SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0787/2017-S1
Fecha: 27-Jul-2017
a)
La parte accionante en audiencia, a través de su abogado ratificó expresamente el memorial de demanda, en uso de la palabra, señaló que: a) El 29 de abril de 2016 fue detenido ilegalmente, sin orden de aprehensión, por un proceso que se había iniciado el 24 de marzo del mismo año, ante el Juzgado de Instrucción Penal Decimotercero del departamento de La Paz; sin embargo, fue puesto a disposición del juzgado de instrucción penal de turno, con resolución de imputación formal de 30 de marzo del mismo año, para consideración de medidas cautelares, audiencia que se llevó acabo el 1 de mayo de mismo año por la Jueza de turno (ahora demandada), quien dispuso su detención preventiva, mediante Resolución 263/2016; b) Interpuso apelación incidental el 4 del aludido mes y año, contra la aludida Resolución sin que hasta la fecha de la interposición de la presente acción la apelación haya sido remitida conforme el art. 251 del CPP, vulnerándose el debido proceso y la seguridad jurídica.
- Freddy Vega Medina
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- concedió
- I.3 Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.4. Análisis del caso concreto
- ejecutarlas
- CONFIRMAR