SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0787/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0787/2017-S1

Fecha: 27-Jul-2017

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 29 de abril de 2016, a horas 10:00 aproximadamente, cuando se encontraba en inmediaciones de la plaza Garita de Lima de Nuestra Señora de La Paz, en compañía de su madre, fue interceptado por dos persona civiles, quienes no se identificaron, procediendo a conducirlo por la fuerza al Retén Policial Venur, ubicado en la calle Juan Granier de la misma ciudad; más tarde se hicieron presente en el lugar los denunciantes (Celia Tuca y Cristian Hidalgo); a horas 13:00 fue conducido a dependencias de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC), donde fue obligado a firmar una citación para que se presente a su declaración informativa a realizarse el 30 de marzo del mismo año, se tiene que el hecho denunciado habría ocurrido el 23 del mismo mes y año, existiendo ya un proceso aperturado el 24 del aludido mes y año por el mismo hecho, contra otros imputados, ante el Juzgado de Instrucción Penal Decimotercero del departamento de La Paz; sin embargo, fue puesto a disposición del juzgado de instrucción penal de turno, con Resolución de imputación formal de 30 de idéntico mes y año, para la consideración de medidas cautelares.

El 1 de mayo de 2016, se llevó acabo la audiencia de medidas cautelares, donde se emitió la Resolución 263/2016 que dispuso su detención preventiva, por lo que presentó apelación incidental el 4 del aludido mes y año, señalando que se consideraron actuaciones pasibles de nulidad, conforme a los arts. 167, 169 inc. 1) y 3), 233 y 302 del Código de Procedimiento Penal (CPP), solicitando se conceda la libertad para poder participar dentro del proceso conforme a las garantías constitucionales, tratados y convenios internacionales.

Sin embargo, hasta la fecha de la interposición de la presente acción, la apelación incidental no fue remitida al superior jerárquico, tampoco se remitió el proceso al juzgado de origen (Juzgado de Instrucción Penal Decimotercero del departamento de La Paz), vulnerándose el debido proceso y la seguridad jurídica, privándole de su derecho a su libertad.