Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0787/2017-S1
Fecha: 27-Jul-2017
ejecutarlas
El seguimiento en el cumplimiento de las órdenes que emana el órgano jurisdiccional a su personal de apoyo, es responsabilidad del titular del despacho, así lo establece el art. 44 del CPP que dispone: “El juez o tribunal que sea competente para conocer de un proceso penal, lo será también para decidir todas las cuestiones e incidentes que se susciten en el curso de su tramitación, así como para dictar las resoluciones respectivas y ejecutarlas” (las negrillas son agregadas); en consecuencia, la Jueza que decretó la remisión de actuaciones para que se resuelva el recurso interpuesto por el ahora accionante, es responsable por el cumplimiento de tal determinación.
- Freddy Vega Medina
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- concedió
- I.3 Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.4. Análisis del caso concreto
- ejecutarlas
- CONFIRMAR