SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0787/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0787/2017-S1

Fecha: 27-Jul-2017

ejecutarlas

El seguimiento en el cumplimiento de las órdenes que emana el órgano jurisdiccional a su personal de apoyo, es responsabilidad del titular del despacho, así lo establece el art. 44 del CPP que dispone: “El juez o tribunal que sea competente para conocer de un proceso penal, lo será también para decidir todas las cuestiones e incidentes que se susciten en el curso de su tramitación, así como para dictar las resoluciones respectivas y ejecutarlas” (las negrillas son agregadas); en consecuencia, la Jueza que decretó la remisión de actuaciones para que se resuelva el recurso interpuesto por el ahora accionante, es responsable por el cumplimiento de tal determinación.