SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0787/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0787/2017-S1

Fecha: 27-Jul-2017

concedió

El Tribunal de Sentencia Penal Primero del departamento de La Paz, constituido en Tribunal de garantías, por Resolución 40/2017 de 13 de abril, cursante de          fs. 27 a 28., concedió la tutela solicitada, disponiendo que la Jueza de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Primera del mismo departamento, Cynthia Blanca Delgadillo Aramayo, remita el recurso de apelación ante el tribunal de alzada en el día, en base a los siguientes fundamentos: 1) La acción de libertad, es un mecanismo de defensa constitucional extraordinario de carácter preventivo, correctivo y reparador, un instituto para la protección inmediata y efectiva de los derechos fundamentales a la libertad física como de locomoción en casos de detenciones, persecuciones, apresamientos o procesamientos ilegales o indebidos por parte de servidores públicos o de personas particulares, al respecto el accionante denuncia vulneración de sus derechos a la libertad, a la defensa material y al debido proceso; 2) Que en aplicación del           art. 251 del CPP, interpuso recurso de apelación incidental contra la Resolución 263/2016, que dispuso su detención preventiva; sin embargo, hasta la presentación de la acción tutelar no fue remitida al tribunal de alzada, por consiguiente se evidencia que la tramitación del recurso contra su detención preventiva no contempló la remisión de actuados dentro de las veinticuatro horas; 3) Se quebrantó la obligación de tramitar con celeridad y sin dilaciones la apelación interpuesta, obstruyendo de ese modo que se resuelva en apelación la situación jurídica del accionante teniendo en cuenta que toda autoridad que conozca de una solicitud efectuada por una persona privada de libertad debe atenderla con la mayor celeridad posible, dentro del plazo establecido al efecto en la normativa vigente; y, 4) Por lo explicado anteriormente es pertinente conceder la presente acción deducida.