SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0787/2017-S1
Fecha: 27-Jul-2017
III.4. Análisis del caso concreto
El accionante, denuncia la lesión de sus derechos a la libertad, defensa material y al debido proceso; por cuanto, se encuentra detenido preventivamente, por disposición de la Resolución 263/2016, emitida por la autoridad demandada; apelada la misma por escrito de 4 de mayo de 2016 no se remitió el cuaderno de apelación al tribunal de alzada hasta la presentación de la acción tutelar (12 de abril de 2017), incumpliendo el plazo previsto en el art. 251 del CPP.
Lo que resulta necesario establecer como verdad material es que, el cuaderno de apelación incidental de la medida cautelar impuesta por la Jueza demandada, no fue enviado a consideración del tribunal de alzada desde el 5 de mayo de 2016, en que se ordenó la remisión, hasta la presentación de la presente acción de libertad –12 de abril de 2017–; es decir, transcurrió más de un año, sin que se haya dado cumplimiento a la remisión dispuesta en el referido actuado, la cual debía ser cumplida en el plazo de veinticuatro horas conforme dispone el art. 251 del CPP, que refiere: “Interpuesto el recurso, las actuaciones pertinentes serán remitidas ante el Tribunal Departamental de Justicia, en el término de veinticuatro (24) horas”, esta dilación procesal constituye per se, una transgresión al principio de celeridad procesal previsto en el art. 180.I de la CPE, relacionada directamente con el derecho a una justicia pronta, oportuna y sin dilaciones protegido por el art. 115.II de la Norma Suprema y conforme al Fundamento Jurídico III.3 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, correspondiendo en consecuencia atribuir la misma al órgano que la generó.
- Freddy Vega Medina
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- concedió
- I.3 Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.4. Análisis del caso concreto
- ejecutarlas
- CONFIRMAR