SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0832/2017-S1
Fecha: 27-Jul-2017
denegó
El Juez de Sentencia Penal Cuarto del departamento de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 17/2017 de 16 de marzo, cursante de fs. 13 a 14 vta., denegó la tutela solicitada, manifestando que el impetrante de tutela en cumplimiento al principio de subsidiariedad debió agotar todas las instancias y recursos que la ley franquea, antes de interponer la presente acción de libertad, bajo los siguientes fundamentos: i) Se tiene que considerar lo establecido en el art. 325 del Código de Procedimiento Penal (CPP), cual establece: “presentado el requerimiento conclusivo, la o el Juez Instructor dentro del plazo de veinticuatro horas −previo sorteo− remitirá los antecedentes a la o el Juez o Tribunal de Sentencia, bajo responsabilidad”; y, ii) Se colige que la autoridad demandada, al haberse presentado la acusación fiscal por parte del representante del Ministerio Público y conforme se tiene en la copia legalizada adjunta a fs. 7, hubiera procedido a la remisión de todos los antecedentes procesales ante el Tribunal de Sentencia Penal de Turno, situación que no fue observada ante la jurisdicción ordinaria, mediante ningún recurso, reposición o corrección.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- denegó
- I.3.Trámite Procesal
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético-morales de la sociedad plural y los valores que sustentan el Estado boliviano
- III.2. Naturaleza jurídica, alcances y presupuestos de activación de la acción de libertad
- II.
- IV.
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 14