Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0832/2017-S1
Fecha: 27-Jul-2017
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Solicitó audiencia de cesación a la detención preventiva el 10 de marzo de 2017, ante el Juez de Instrucción Penal Octavo −ahora demandado−, mismo que señaló audiencia para el 10 de marzo del mismo año a horas 8:30 am; consecuentemente, el Ministerio Público formuló pliego acusatorio el 15 del referido mes y año; no obstante, la autoridad demandada, no llevó a cabo dicha audiencia, ni siquiera instaló la misma, alegando que perdió competencia y ordenó la remisión ante el Tribunal de Sentencia Penal; vulnerando su derecho al debido proceso y una justicia pronta; razón por la cual, pide que se disponga la instalación de la audiencia de cesación a la detención preventiva correspondiente.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- denegó
- I.3.Trámite Procesal
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético-morales de la sociedad plural y los valores que sustentan el Estado boliviano
- III.2. Naturaleza jurídica, alcances y presupuestos de activación de la acción de libertad
- II.
- IV.
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 14