SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0832/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0832/2017-S1

Fecha: 27-Jul-2017

IV.

IV.     En los casos establecidos en los Parágrafos II y III del presente Artículo, la audiencia no podrá ser suspendida si la víctima o querellante no asistiere, siempre que haya sido notificada, bajo responsabilidad de los servidores judiciales encargados de la notificación, la resolución asumida deberá ser notificada a la víctima o querellante”.

Sobre el particular, los jueces de instrucción en lo penal tienen el deber jurídico de remitir los antecedentes ante el juez o tribunal de sentencia dentro las veinticuatro horas de haber recepcionado el requerimiento conclusivo de acusación; toda vez que el principio de celeridad procesal, impone a quienes imparten justicia, actuar con diligencia despachando los asuntos sometidos a su conocimiento, sin dilaciones indebidas y conforme a los plazos establecidos por ley.