SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0832/2017-S1
Fecha: 27-Jul-2017
IV.
IV. En los casos establecidos en los Parágrafos II y III del presente Artículo, la audiencia no podrá ser suspendida si la víctima o querellante no asistiere, siempre que haya sido notificada, bajo responsabilidad de los servidores judiciales encargados de la notificación, la resolución asumida deberá ser notificada a la víctima o querellante”.
Sobre el particular, los jueces de instrucción en lo penal tienen el deber jurídico de remitir los antecedentes ante el juez o tribunal de sentencia dentro las veinticuatro horas de haber recepcionado el requerimiento conclusivo de acusación; toda vez que el principio de celeridad procesal, impone a quienes imparten justicia, actuar con diligencia despachando los asuntos sometidos a su conocimiento, sin dilaciones indebidas y conforme a los plazos establecidos por ley.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- denegó
- I.3.Trámite Procesal
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético-morales de la sociedad plural y los valores que sustentan el Estado boliviano
- III.2. Naturaleza jurídica, alcances y presupuestos de activación de la acción de libertad
- II.
- IV.
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 14