SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0835/2017-S1
Fecha: 27-Jul-2017
1)
Edgar Esteban Menacho Rojas, Juez de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Primero del departamento del Beni, mediante informe cursante de fs. 14 a 16 vta., expresó que: 1) El accionante presentó la acción, sin tomar en cuenta que cursa una apelación pendiente de resolución contra el fallo dictado en la audiencia de 2 de junio de 2017, y se encuentra reatado a las resultas del recurso que fue remitido al Tribunal Departamental de Justicia; y, 2) Los folios reales presentados para acreditar el patrimonio de los garantes, acreditaban hipotecas que imposibilitaban su aceptación, porque la suma de garantía a cubrir es de cien mil bolivianos conforme consta en obrados; y, 3)Una de las garantes ofrecidas, Lilian Quisbert Salvatierra, también es garante en otro proceso, vulnerando el art. 243 del CPP, lo que dio lugar a negar la admisión de los fiadores.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- cuando existen mecanismos procesales específicos de defensa que sean eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y/o hacer cesar la persecución o procesamiento indebido, aquellos deben ser activados previamente por el o los interesados o afectados
- Fragmento 11
- III.3.
- CONFIRMAR