SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0835/2017-S1
Fecha: 27-Jul-2017
III.3.
La problemática planteada básicamente está referida a la aceptación o rechazo de los garantes personales ofrecidos por el imputado para la materialización de su libertad personal, como efecto de la aceptación de la cesación de su detención preventiva y consiguiente aplicación de medidas sustitutivas, entre ellas, la fianza personal, cuya acreditación, habría sido rechazada por la autoridad jurisdiccional ahora demandada, aduciendo insolvencia de aquellos, atendiendo las observaciones realizadas por el Ministerio Público y la parte denunciante, en razón a que, existen gravámenes hipotecarios sobre los inmuebles cuya propiedad pretendieron demostrar con la presentación de los folios reales; pero que, además, una de las garantes ofrecidas, ya tiene esta condición en otro proceso penal contra el mismo imputado.
Ahora bien, respecto al supuesto rechazo arbitrario de los garantes presentados para la efectivización de la libertad del imputado; de acuerdo a lo manifestado por la autoridad demandada y admitido por el accionante, en la misma audiencia realizada el 2 de junio de 2017, éste último interpuso recurso de apelación incidental, impugnando la determinación judicial que rechazó a los ofrecidos por una supuesta insolvencia; ello implica que, el ahora accionante, hizo uso adecuado y oportuno de los medios recursivos que prevé el ordenamiento jurídico ordinarios, para reclamar las supuestas vulneraciones a sus derechos.
En el contexto antes señalado, de conformidad a lo señalado en el Fundamento Jurídico III.2 dela presente Sentencia Constitucional Plurinacional, estando pendiente de tramitación y resolución las impugnaciones intraprocesales, no se puede activar la jurisdicción constitucional; pues, en caso de dar curso a esta situación, esta podría dar lugar a la emisión de dos resoluciones simultáneas que además de ocasionar una disfunción procesal, podrían resultar contradictorias entre sí. En tales circunstancias, corresponde denegar la tutela constitucional solicitada, para dar lugar a que sea la propia jurisdicción ordinaria, la que tenga que resolver las lesiones denunciadas, más aun considerando, que la valoración de las elementos que se hace referencia, corresponden a dicha jurisdicción.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- cuando existen mecanismos procesales específicos de defensa que sean eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y/o hacer cesar la persecución o procesamiento indebido, aquellos deben ser activados previamente por el o los interesados o afectados
- Fragmento 11
- III.3.
- CONFIRMAR