Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0835/2017-S1
Fecha: 27-Jul-2017
a)
El accionante, a tiempo de ratificar los argumentos de la acción de libertad, precisando algunos hechos manifestó, que: a) El Juez debió fijarse que si los ingresos de los garantes eran suficientes para garantizar la recaptura en caso de fuga y no abocarse al análisis de que si los inmuebles donde tienen su domicilio se encuentran gravados; b) Al haber negado admitir los garantes, se apeló la resolución judicial, conforme al art. 251 del Código de Procedimiento Penal (CPP); y, c) Habiéndose concedido la cesación de la detención preventiva, no puede continuar detenido, tomando en cuenta que no se impuso una fianza real.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- cuando existen mecanismos procesales específicos de defensa que sean eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y/o hacer cesar la persecución o procesamiento indebido, aquellos deben ser activados previamente por el o los interesados o afectados
- Fragmento 11
- III.3.
- CONFIRMAR