SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0835/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0835/2017-S1

Fecha: 27-Jul-2017

a)

El accionante, a tiempo de ratificar los argumentos de la acción de libertad, precisando algunos hechos manifestó, que: a) El Juez debió fijarse que si los ingresos de los garantes eran suficientes para garantizar la recaptura en caso de fuga y no abocarse al análisis de que si los inmuebles donde tienen su domicilio se encuentran gravados; b) Al haber negado admitir los garantes, se apeló la resolución judicial, conforme al art. 251 del Código de Procedimiento Penal (CPP); y, c) Habiéndose concedido la cesación de la detención preventiva, no puede continuar detenido, tomando en cuenta que no se impuso una fianza real.