SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0835/2017-S1
Fecha: 27-Jul-2017
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal que le sigue el Ministerio Público por la presunta comisión del delito de incumplimiento de contrato, a denuncia del Fondo Indígena, después de un año y diez meses de detención preventiva, en audiencia desarrollada el 2 de junio de 2017, por haberse demostrado la inconcurrencia de los motivos que la determinaron, se benefició con la aplicación de medidas sustitutivas, en cuyo mérito se le impuso el arraigo y la fianza económica que fue sustituida por la presentación de tres garantes personales, que fueron acreditados ante la autoridad jurisdiccional, demostrando sus respectivos domicilios, trabajo e ingresos económicos; empero, a observación del Ministerio Público y de la parte denunciante, el Juez resolvió rechazar los garantes, argumentando que los inmuebles que indican como de su propiedad, se encuentran gravados con hipotecas, lo que según la autoridad los convertiría en insolventes; sin haber tomado en cuenta que, de conformidad a la SCP 2386/2012 de 22 de noviembre, al tratarse de una garantía personal, no corresponde, la presentación de folio real o certificado de propiedad, que solo resulta exigible para una fianza real; en tanto que en la garantía personal, el Juez debe valorar la solvencia en base al trabajo e ingresos de los firmantes. En dicho contexto, vulneró su derecho a la libertad, por haber puesto obstáculos irrazonables a la efectivización de las medidas sustitutivas para la cesación de su detención preventiva.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- cuando existen mecanismos procesales específicos de defensa que sean eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y/o hacer cesar la persecución o procesamiento indebido, aquellos deben ser activados previamente por el o los interesados o afectados
- Fragmento 11
- III.3.
- CONFIRMAR