Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0835/2017-S1
Fecha: 27-Jul-2017
II.2.
II.2. En audiencia de consideración de esta acción de libertad de 6 de junio de 2017, el accionante, por medio de su abogado, manifestó que, frente a la negativa del Juez de control jurisdiccional de admitir a los garantes ofrecidos para hacer viable su libertad, conforme al art. 251 del CPP, interpuso recurso de apelación. (fs. 39 y vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- cuando existen mecanismos procesales específicos de defensa que sean eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y/o hacer cesar la persecución o procesamiento indebido, aquellos deben ser activados previamente por el o los interesados o afectados
- Fragmento 11
- III.3.
- CONFIRMAR