SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0845/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0845/2017-S1

Fecha: 27-Jul-2017

a)

Abdon Flores Quispe Presidente y María del Carmen Estrada Sagredo, Secretaria del Consejo de Administración, ambos de la Cooperativa Agropecuaria “1ro de septiembre” Bermejo Ltda., mediante informe escrito  cursante de fs. 423 a 425 vta. y en audiencia, refirieron lo siguiente: a) El trabajador accionante, expresó hechos fuera de la realidad , puesto que no se le despidió en ningún momento simplemente se cumplió los contratos que tenía suscritos con la Cooperativa, mismos que cumplen con todas las formalidades y que están visados por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, tal como prevé el art. 22 de la LGT; b) Si se revisa, dicho contrato fue suscrito el 16 de mayo de 2016 y culminó el 31 de diciembre del mismo año, desde ese día el peticionante de tutela dejó de prestar sus servicios en la aludida Cooperativa por lo tanto no asistió a su fuente de trabajo por lo que no es aplicable el art. 21 de dicha Ley; c) El trabajador -hoy accionante-, renunció voluntariamente a la reconducción de sus contratos al haber cobrado su indemnización de fin de contrato, y tácitamente también renunció a su reincorporación, así lo establece el art. 10 del Decreto Supremo (DS) 28699 de 1 de mayo de 2006; y, d) Como se puede advertir de la fotocopia legalizada del finiquito que se adjunta, el accionante firmó el mismo, la Jefatura Regional del Trabajo de Bermejo del departamento de Tarija, les conminó a la reincorporación del trabajador - hoy peticionante de tutela-, disponiendo además la firma de un contrato a plazo indefinido, mal interpretando e incumpliendo lo previsto en los arts. 10 y 14 de la Resolución Ministerial       (RM) “551/06” (sic), obviando el procedimiento que se sigue para los trámites de reincorporación, por lo expuesto no se vulneró el derecho al trabajo de nadie debiendo denegarse la tutela solicitada.