SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0845/2017-S1
Fecha: 27-Jul-2017
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante denuncia la vulneración de sus derechos al trabajo y a la estabilidad laboral; toda vez que, ingresó a trabajar a la Cooperativa Agropecuaria “1ro de septiembre” Bermejo Ltda., el año 2001, celebrando contratos verbales hasta el 2008, y a partir de 2009, firmó contratos escritos de manera continua; empero el 31 de diciembre de 2016, le despidieron de su fuente laboral de manera intempestiva, haciendo caso omiso a una Conminatoria de reincorporación que disponía la firma de un contrato a la plazo indefinido; por lo que, volvió a acudir a la Jefatura Regional del Trabajo de Bermejo del departamento de Tarija, quien emitió la Conminatoria de reincorporación de 9 de febrero de 2017, conminando a la Cooperativa aludida para que proceda a su reincorporación, a la firma de un contrato a plazo indefinido, por existir más de dos contratos de trabajo continuos, más el pago de salarios devengados y demás beneficios sociales que le corresponda; sin embargo, hasta la fecha de presentación de esta acción de tutela, la parte demandada no dio cumplimiento a la Conminatoria ya referida.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- concedió
- II.6.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- y existiendo una resolución que ordena la reincorporación a la fuente laboral, debe estimarse la misma como el fin de la vía administrativa, y ante una negativa por parte del empleador, se abre la posibilidad de que el trabajador acuda a la vía ordinaria, o conforme jurisprudencia, acuda en acción de amparo constitucional para que se le restituyan sus derechos, sin tener que agotar la vía judicial con carácter previo, más aún cuando existen normas que así le faculta al trabajador, en este caso, los DDSS 28699 y 0495.
- de acuerdo con lo previsto por el art. 48.II de la CPE, las normas laborales se interpretarán y aplicarán bajo los principios de protección de las trabajadoras y de los trabajadores como principal fuerza productiva de la sociedad; de primacía de la relación laboral; de continuidad y estabilidad laboral; de no discriminación y de inversión de la prueba a favor de la trabajadora y del trabajador, resulta imperativo aplicar, interpretar y pronunciarse favorablemente respecto los derechos laborales que pudieran ser vulnerados, más aun cuando la parte demandada incumplió la conminatoria de reincorporación emitida por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social’
- Empero, cabe referir que el Tribunal Constitucional Plurinacional, no es una instancia más dentro del proceso administrativo laboral iniciado ante las Jefaturas Departamentales de Trabajo
- no provoca que, este Tribunal deba conceder la tutela y ordenar su cumplimiento,
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 16
- REVOCAR