SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0845/2017-S1
Fecha: 27-Jul-2017
concedió
El Juez Público de Familia e Instrucción Penal Segundo de Bermejo del departamento de Tarija, constituido en Juez de garantías, por Resolución de 12 de junio de 2017, cursante de fs. 468 a 474 vta., concedió la tutela solicitada, disponiendo que la Cooperativa Agropecuaria “1ro. De septiembre” Bermejo Ltda., dé cumplimiento a la Conminatoria emitida por la Jefatura Regional del Trabajo de la misma ciudad y departamento, y reincorpore de manera inmediata al accionante a su fuente laboral, sea en las labores que venía desempeñando, sin afectar sus condiciones laborales, bajo los siguientes fundamentos: 1) Los contratos a plazo fijo sólo pueden realizarse cuando las labores sean para un trabajo específico y ajeno a las relaciones normales de la empresa o cuando sea para tareas propias y permanentes, emergente de una eventualidad como licencias, bajas médicas, comisiones, vacaciones y otros;2) La interrupción entre contratos a plazo fijo debe ser de más de tres meses para considerar que no fueron continuos, de lo contrario se entiende la continuidad de los mismos; 3) El accionante denunció que cumplía sus funciones como peón, operador de maquinaria, cría de animales, labores agropecuarias y otras en la Cooperativa ya referida, hasta que fue retirado intempestivamente de esta, impidiendo continuar sus labores sin recibir razón o explicación alguna para ello, tal actitud asumida, constituye despido de la fuente laboral, demostrando una actitud totalmente ilegal y sin sustento jurídico, al ser de su conocimiento que no está permitido más de dos contratos sucesivos a plazo fijo, como tampoco la suscripción de estos contratos en tareas propias y permanentes de la empresa; 4) El peticionante de tutela, en forma posterior acudió a la Jefatura Regional del Trabajo de Bermejo del indicado departamento, instancia que emitió la Conminatoria de reincorporación de 9 de febrero del aludido año, exhortando la firma de un contrato a plazo indefinido y la cancelación de sueldos devengados y derechos laborales que correspondan notificada a la parte empleadora, esta no presentó elementos de juicio, que demuestren que la señalada Conminatoria fue impugnada en la vía administrativa o judicial si acaso no estuvieran de acuerdo con la misma, por lo que al haber hecho caso omiso a la merituada Conminatoria, se vulneró los derechos fundamentales invocados por el hoy accionante.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- concedió
- II.6.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- y existiendo una resolución que ordena la reincorporación a la fuente laboral, debe estimarse la misma como el fin de la vía administrativa, y ante una negativa por parte del empleador, se abre la posibilidad de que el trabajador acuda a la vía ordinaria, o conforme jurisprudencia, acuda en acción de amparo constitucional para que se le restituyan sus derechos, sin tener que agotar la vía judicial con carácter previo, más aún cuando existen normas que así le faculta al trabajador, en este caso, los DDSS 28699 y 0495.
- de acuerdo con lo previsto por el art. 48.II de la CPE, las normas laborales se interpretarán y aplicarán bajo los principios de protección de las trabajadoras y de los trabajadores como principal fuerza productiva de la sociedad; de primacía de la relación laboral; de continuidad y estabilidad laboral; de no discriminación y de inversión de la prueba a favor de la trabajadora y del trabajador, resulta imperativo aplicar, interpretar y pronunciarse favorablemente respecto los derechos laborales que pudieran ser vulnerados, más aun cuando la parte demandada incumplió la conminatoria de reincorporación emitida por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social’
- Empero, cabe referir que el Tribunal Constitucional Plurinacional, no es una instancia más dentro del proceso administrativo laboral iniciado ante las Jefaturas Departamentales de Trabajo
- no provoca que, este Tribunal deba conceder la tutela y ordenar su cumplimiento,
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 16
- REVOCAR