SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0845/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0845/2017-S1

Fecha: 27-Jul-2017

concedió

El Juez Público de Familia e Instrucción Penal Segundo de Bermejo del departamento de Tarija, constituido en Juez de garantías, por Resolución de 12 de junio de 2017, cursante de fs. 468 a 474 vta., concedió la tutela solicitada, disponiendo que la Cooperativa Agropecuaria “1ro. De septiembre” Bermejo Ltda., dé cumplimiento a la Conminatoria emitida por la Jefatura Regional del Trabajo de la misma ciudad y departamento, y reincorpore de manera inmediata al accionante a su fuente laboral, sea en las labores que venía desempeñando, sin afectar sus condiciones laborales, bajo los siguientes fundamentos: 1) Los contratos a plazo fijo sólo pueden realizarse cuando las labores sean para un trabajo específico y ajeno a las relaciones normales de la empresa o cuando sea para tareas propias y permanentes, emergente de una eventualidad como licencias, bajas médicas, comisiones, vacaciones y otros;2) La interrupción entre contratos a plazo fijo debe ser de más de tres meses para considerar que no fueron continuos, de lo contrario se entiende la continuidad de los mismos; 3) El accionante denunció que cumplía sus funciones como peón, operador de maquinaria, cría de animales, labores agropecuarias y otras en la Cooperativa ya referida, hasta que fue retirado intempestivamente de esta, impidiendo continuar sus labores sin recibir razón o explicación alguna para ello, tal actitud asumida, constituye despido de la fuente laboral, demostrando una actitud totalmente ilegal y sin sustento jurídico, al ser de su conocimiento que no está permitido más de dos contratos sucesivos a plazo fijo, como tampoco la suscripción de estos contratos en tareas propias y permanentes de la empresa; 4) El peticionante de tutela, en forma posterior acudió a la Jefatura Regional del Trabajo de Bermejo del indicado departamento, instancia que emitió la Conminatoria de reincorporación de 9 de febrero del aludido año, exhortando la firma de un contrato a plazo indefinido y la cancelación de sueldos devengados y derechos laborales que correspondan notificada a la parte empleadora, esta no presentó elementos de juicio, que demuestren que la señalada Conminatoria fue impugnada en la vía administrativa o judicial si acaso no estuvieran de acuerdo con la misma, por lo que al haber hecho caso omiso a la merituada Conminatoria, se vulneró los derechos fundamentales invocados por el hoy accionante.