SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0845/2017-S1
Fecha: 27-Jul-2017
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Fue contratado por la Cooperativa Agropecuaria “1ro de septiembre” Bermejo Ltda., el 3 de agosto de 2001, hasta el 2008, mediante contratos verbales y a partir de 2009 hasta el 2016, mediante contratos escritos, para realizar labores propias de dicha Cooperativa, no sólo en épocas de zafra como operador de maquinaria agrícola (tractorista) y peón, sino también en otras actividades como cultivo, desyerbe, corte y traslado de caña de azúcar al ingenio azucarero, aplicación de herbicidas, cosecha de cítricos entre otros; sin embargo, nunca reconocieron su derecho a contar con una trabajo digno y estable, negándose a realizar contratos de carácter indefinido y peor aún, el 31 de diciembre de 2015, procedieron a despedirle, motivo por el que acudió a la Jefatura Regional del Trabajo de Bermejo del departamento de Tarija, instancia que emitió la Conminatoria de reincorporación de 24 de febrero de 2016, conminando a la Cooperativa aludida a su reincorporación y a la firma de un contrato a plazo indefinido a su favor, debiendo cancelarse los salarios devengados y derechos laborales que correspondan, la misma fue notificada al empleador el 24 de febrero del mismo año, reincorporándole a su fuente laboral recién el 16 de mayo de ese año, mediante la suscripción de un contrato escrito a plazo fijo desde la fecha mencionada hasta el 31 de diciembre de idéntico año, contraviniendo la mencionada Conminatoria; toda vez que, se realizó más de ocho contratos verbales y más de ocho contratos escritos ambos a plazo fijo correspondiendo en consecuencia la firma de un contrato a plazo indefinido; empero, de manera contraria, volvieron a despedirle de manera intempestiva y sin previo aviso vulnerando nuevamente el art. 16 de la Ley General del Trabajo (LGT), por lo que nuevamente acudió a la Jefatura Regional del Trabajo de Bermejo del departamento de Tarija, quien emitió la Conminatoria de reincorporación de 9 de febrero de 2017, conminando a la indicada Cooperativa, para que proceda a su reincorporación, la firma de contrato a plazo indefinido y el pago de salarios devengados; empero, hasta la fecha de interposición de la presente acción de defensa, no fue cumplida por la parte empleadora.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- concedió
- II.6.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- y existiendo una resolución que ordena la reincorporación a la fuente laboral, debe estimarse la misma como el fin de la vía administrativa, y ante una negativa por parte del empleador, se abre la posibilidad de que el trabajador acuda a la vía ordinaria, o conforme jurisprudencia, acuda en acción de amparo constitucional para que se le restituyan sus derechos, sin tener que agotar la vía judicial con carácter previo, más aún cuando existen normas que así le faculta al trabajador, en este caso, los DDSS 28699 y 0495.
- de acuerdo con lo previsto por el art. 48.II de la CPE, las normas laborales se interpretarán y aplicarán bajo los principios de protección de las trabajadoras y de los trabajadores como principal fuerza productiva de la sociedad; de primacía de la relación laboral; de continuidad y estabilidad laboral; de no discriminación y de inversión de la prueba a favor de la trabajadora y del trabajador, resulta imperativo aplicar, interpretar y pronunciarse favorablemente respecto los derechos laborales que pudieran ser vulnerados, más aun cuando la parte demandada incumplió la conminatoria de reincorporación emitida por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social’
- Empero, cabe referir que el Tribunal Constitucional Plurinacional, no es una instancia más dentro del proceso administrativo laboral iniciado ante las Jefaturas Departamentales de Trabajo
- no provoca que, este Tribunal deba conceder la tutela y ordenar su cumplimiento,
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 16
- REVOCAR