SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0845/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0845/2017-S1

Fecha: 27-Jul-2017

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Fue contratado por la Cooperativa Agropecuaria “1ro de septiembre” Bermejo Ltda., el 3 de agosto de 2001, hasta el 2008, mediante contratos verbales y a partir de 2009 hasta el 2016, mediante contratos escritos, para realizar labores propias de dicha Cooperativa, no sólo en épocas de zafra como operador de maquinaria agrícola (tractorista) y peón, sino también en otras actividades como cultivo, desyerbe, corte y traslado de caña de azúcar al ingenio azucarero, aplicación de herbicidas, cosecha de cítricos entre otros; sin embargo, nunca reconocieron su derecho a contar con una trabajo digno y estable, negándose a realizar contratos de carácter indefinido y peor aún, el 31 de diciembre de 2015, procedieron a despedirle, motivo por el que acudió a la Jefatura Regional del Trabajo de Bermejo del departamento de Tarija, instancia que emitió la Conminatoria de reincorporación de 24 de febrero de 2016, conminando a la Cooperativa aludida a su reincorporación y a la firma de un contrato a plazo indefinido a su favor, debiendo cancelarse los salarios devengados y derechos laborales que correspondan, la misma fue notificada al empleador el 24 de febrero del mismo año, reincorporándole a su fuente laboral recién el 16 de mayo de ese año, mediante la suscripción de un contrato escrito a plazo fijo desde la fecha mencionada hasta el 31 de diciembre de idéntico año, contraviniendo la mencionada Conminatoria; toda vez que, se realizó más de ocho contratos verbales y más de ocho contratos escritos ambos a plazo fijo correspondiendo en consecuencia la firma de un contrato a plazo indefinido; empero, de manera contraria, volvieron a despedirle de manera intempestiva y sin previo aviso vulnerando nuevamente el art. 16 de la Ley General del Trabajo (LGT), por lo que nuevamente acudió a la Jefatura Regional del Trabajo de Bermejo del departamento de Tarija, quien emitió la Conminatoria de reincorporación de 9 de febrero de 2017, conminando a la indicada Cooperativa, para que proceda a su reincorporación, la firma de contrato a plazo indefinido y el pago de salarios devengados; empero, hasta la fecha de interposición de la presente acción de defensa, no fue cumplida por la parte empleadora.