SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0851/2017-S1
Fecha: 27-Jul-2017
a)
Adolfo Arispe Rojas, Jefe Departamental de Trabajo de Cochabamba, mediante informe cursante de fs. 34 a 37 vta., manifestó: a) El empleador pese a su legal notificación para la audiencia de reincorporación, no se hizo presente, por lo que la Inspectora de trabajo instaló la audiencia en rebeldía de la parte patronal, conforme establece el parágrafo VIII del art. 2 de la Resolución Ministerial (RM) 868/10 de 26 de octubre de 2010, que señala: “La inconcurrencia del empleador o su representante legal a la audiencia, se considerara como prueba plena y aceptación de despido injustificado, debiendo procederse en rebeldía conforme a lo señalado en los parágrafos precedentes”; b) La empresa Gate Gourmet Catering Bolivia S.A. fue notificada con la Conminatoria MTEPS/JDTCBBA/ 11/2017, el 3 de febrero del mismo año; sin embargo, hasta antes de presentada la acción de amparo constitucional no dio cumplimiento a dicha Resolución.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- , siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- I. La Acción de Amparo Constitucional no procederá cuando exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derecho s y garantías restringidos, suprimidos o amenazados de serlo
- siempre que el ordenamiento jurídico ordinario no prevea un medio idóneo y expedito para reparar la lesión producida
- Empero, de verificarse en esta instancia constitucional, que dicha conminatoria adolece de irregularidades en el procedimiento seguido ante la Jefatura del Trabajo, Empleo y Previsión Social o que a la misma no se aplica la normativa u omite uno de los elementos constitutivos del debido proceso como garantía jurisdiccional; en ese caso, el Tribunal Constitucional Plurinacional se verá imposibilitado de disponer se cumpla la conminatoria, ante la evidencia de su inejecutabilidad
- III.4. Sobre el ejercicio del “ius variandi” y el principio de razonabilidad
- sin previo consentimiento, el empleador de manera unilateral y omnímoda decida el desplazamiento del trabajador o cambio del modo de prestación, para el que fue contratado, siendo así que, la nueva asignación o nuevo destino signifique mayores gastos para su subsistencia y disminución en sus ingresos
- III.5. Análisis del caso concreto
- Fragmento 22
- la nueva asignación o nuevo destino signifique mayores gastos para su subsistencia y disminución en sus ingresos; asimismo, implique un cambio en el modo de vida del trabajador…
- REVOCAR