SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0851/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0851/2017-S1

Fecha: 27-Jul-2017

a)

Adolfo Arispe Rojas, Jefe Departamental de Trabajo de Cochabamba, mediante informe cursante de fs. 34 a 37 vta., manifestó: a) El empleador pese a su legal notificación para la audiencia de reincorporación, no se hizo presente, por lo que la Inspectora de trabajo instaló la audiencia en rebeldía de la parte patronal, conforme establece el parágrafo VIII del art. 2 de la Resolución Ministerial (RM) 868/10 de 26 de octubre de 2010, que señala: “La inconcurrencia del empleador o su representante legal a la audiencia, se considerara como prueba plena y aceptación de despido injustificado, debiendo procederse en rebeldía conforme a lo señalado en los parágrafos precedentes”; b) La empresa Gate Gourmet Catering Bolivia S.A. fue notificada con la Conminatoria MTEPS/JDTCBBA/ 11/2017, el 3 de febrero del mismo año; sin embargo, hasta antes de presentada la acción de amparo constitucional no dio cumplimiento a dicha Resolución.