SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0851/2017-S1
Fecha: 27-Jul-2017
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 1 de agosto de 2016, fue contratada por la empresa Gate Gourmet Catering Bolivia S.A. en el cargo de “Asistente de Planta”, siendo su contrato de carácter indefinido, con un horario de trabajo de 8:00 a 16:00 horas, de lunes a viernes y el sábado de 9:00 a 13:00, con una remuneración mensual de Bs.2 000.- (dos mil bolivianos), el 29 de octubre del mismo año, mediante memorando RR.HH.GG.CB.SA.- 0010-CBB/2016 le ascendieron al cargo de “Supervisora de Producción” recargando sus funciones sin ningún tipo de reconocimiento salarial. Sin embargo el 19 de diciembre de igual año, a través de memorando recibió una llamada de atención por el retraso a una reunión extraordinaria convocada para un día domingo por la Gerencia Nacional de Operaciones, quienes aduciendo negligencia en sus funciones, de forma arbitraria le rebajaron de cargo asignándole el puesto de “Auxiliar de Almacén”.
Ante esa circunstancia, el 21 de diciembre del año señalado, acudió ante la Jefatura departamental de Trabajo de Cochabamba, alegando que esa actitud se constituía en un despido indirecto e injustificado, que lesionó su derecho a la estabilidad laboral; por ello, dicha entidad emitió la Conminatoria de reincorporación MTEPS/JDTCBBA/11/2017 de 26 de enero, conminando a la referida empresa su reincorporación inmediata en el último cargo que desempeñaba más el pago de los salarios como si no hubiese dejado de trabajar ni un solo día; empero, la citada empresa a pesar de haber sido notificada el “23 de diciembre de 2017” (sic) con dicha Resolución, no fue reincorporada a su fuente laboral, al contrario interpuso el recurso de revocatoria con la Conminatoria reincorporación, mereciendo la Resolución Administrativa 64/2017 que confirmó la Resolución recurrida.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- , siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- I. La Acción de Amparo Constitucional no procederá cuando exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derecho s y garantías restringidos, suprimidos o amenazados de serlo
- siempre que el ordenamiento jurídico ordinario no prevea un medio idóneo y expedito para reparar la lesión producida
- Empero, de verificarse en esta instancia constitucional, que dicha conminatoria adolece de irregularidades en el procedimiento seguido ante la Jefatura del Trabajo, Empleo y Previsión Social o que a la misma no se aplica la normativa u omite uno de los elementos constitutivos del debido proceso como garantía jurisdiccional; en ese caso, el Tribunal Constitucional Plurinacional se verá imposibilitado de disponer se cumpla la conminatoria, ante la evidencia de su inejecutabilidad
- III.4. Sobre el ejercicio del “ius variandi” y el principio de razonabilidad
- sin previo consentimiento, el empleador de manera unilateral y omnímoda decida el desplazamiento del trabajador o cambio del modo de prestación, para el que fue contratado, siendo así que, la nueva asignación o nuevo destino signifique mayores gastos para su subsistencia y disminución en sus ingresos
- III.5. Análisis del caso concreto
- Fragmento 22
- la nueva asignación o nuevo destino signifique mayores gastos para su subsistencia y disminución en sus ingresos; asimismo, implique un cambio en el modo de vida del trabajador…
- REVOCAR