SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0851/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0851/2017-S1

Fecha: 27-Jul-2017

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 1 de agosto de 2016, fue contratada por la empresa Gate Gourmet Catering Bolivia S.A. en el cargo de “Asistente de Planta”, siendo su contrato de carácter indefinido, con un horario de trabajo de 8:00 a 16:00 horas, de lunes a viernes y el sábado de 9:00 a 13:00, con una remuneración mensual de Bs.2 000.- (dos mil bolivianos), el 29 de octubre del mismo año, mediante memorando RR.HH.GG.CB.SA.- 0010-CBB/2016 le ascendieron al cargo de “Supervisora de Producción” recargando sus funciones sin ningún tipo de reconocimiento salarial. Sin embargo el 19 de diciembre de igual año, a través de memorando recibió una llamada de atención por el retraso a una reunión extraordinaria convocada para un día domingo por la Gerencia Nacional de Operaciones, quienes aduciendo negligencia en sus funciones, de forma arbitraria le  rebajaron de cargo asignándole el puesto de “Auxiliar de Almacén”.

Ante esa circunstancia, el 21 de diciembre del año señalado, acudió ante la Jefatura departamental de Trabajo de Cochabamba, alegando que esa actitud se constituía en un despido indirecto e injustificado, que lesionó su derecho a la estabilidad laboral; por ello, dicha entidad emitió la Conminatoria de reincorporación MTEPS/JDTCBBA/11/2017 de 26 de enero, conminando a la referida empresa su reincorporación inmediata en el último cargo que desempeñaba más el pago de los salarios como si no hubiese dejado de trabajar ni un solo día; empero, la citada empresa a pesar de haber sido notificada el “23 de diciembre de 2017” (sic) con dicha Resolución, no fue reincorporada a su fuente laboral, al contrario interpuso el recurso de revocatoria con la Conminatoria reincorporación, mereciendo la Resolución Administrativa 64/2017 que confirmó la Resolución recurrida.