SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0851/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0851/2017-S1

Fecha: 27-Jul-2017

concedió

La Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, constituida en Tribunal de garantías, a través de la Resolución de 08/2017 de 23 de junio, cursante de fs. 40 a 43 vta., concedió la tutela, disponiendo que la empresa Gate Gourment Catering Bolivia S.A. representada por Werner Julian Guth Borda, proceda a la reincorporación inmediata de Susan Yesenia Mercado Ramos, a su fuente laboral conforme a la Conminatoria MTEPS/JDTCBBA /11/2017 de 26 de enero, emitida por la Jefatura Departamental de Trabajo de Cochabamba, con costas y gastos procesales. Bajo los siguientes fundamentos:   1) El 1 de agosto de 2016 se suscribió un contrato de trabajo indefinido entre la empresa y la accionante, para que realice las funciones de Asistente de Planta, con una remuneración mensual de Bs2 000.-(dos mil bolivianos) acorde al horario y funciones asignadas, así como la forma de ejecución, obligaciones específicas, confidencialidad y otros establecidos por dicho documento; 2) El 29 de octubre de 2016, la empresa a través de memorando RR.HH-GG.CB.SA.-0010- CBB/2016, por motivos de mayor demanda en la producción de la empresa, le hicieron conocer a la impetrante de tutela el cambio de sus funciones de Asistente de Planta a Supervisora de producción, sin cambio en el salario que percibía; 3) El 19 de diciembre de 2016, la empresa –ahora demandada– emitió el memorando RR.HH-GG.CB.SA-CBB-0010/2016, de llamada de atención contra la accionante, a cuya consecuencia le asignaron el cargo de Auxiliar de Almacén, manteniendo el sueldo que percibía; 4) El 21 del mismo mes y año, mediante carta notariada comunicó a la oficina de Recursos Humanos (RR.HH.) de la empresa su rechazo al cambio de área laboral que consideró un despido indirecto; ese mismo día acudió ante el Director Departamental de Trabajo de Cochabamba denunciando el hecho, pidiendo su reincorporación al mismo puesto que ocupaba; a ese efecto, se emitió la Conminatoria MTEPS/JDTCBBA/11/2017 de 26 de enero, conminando a la aludida empresa la reincorporación de la ahora accionante, al cargo que venía desempeñando, en el plazo de tres días, más el pago de los salarios devengados como si no hubiese dejado de trabajar ni un sólo día desde que fue despedida, además se prohibió toda clase de acoso laboral y discriminación contra la trabajadora; y, 5) Por Resolución administrativa 64/2017 de 22 de febrero, fue rechazado el recurso de revocatoria interpuesto por la empresa, que confirmó la Conminatoria recurrida, cuyo informe MTEPS/JDTCBBA/INF 734/17 de 12 de mayo, emitido por la Inspectora de trabajo, acreditó el incumplimiento de dicha conminatoria que cumplió con la debida fundamentación que exige la                SCP 1046/2015-S2 de 20 de octubre.