SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0851/2017-S1
Fecha: 27-Jul-2017
concedió
La Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, constituida en Tribunal de garantías, a través de la Resolución de 08/2017 de 23 de junio, cursante de fs. 40 a 43 vta., concedió la tutela, disponiendo que la empresa Gate Gourment Catering Bolivia S.A. representada por Werner Julian Guth Borda, proceda a la reincorporación inmediata de Susan Yesenia Mercado Ramos, a su fuente laboral conforme a la Conminatoria MTEPS/JDTCBBA /11/2017 de 26 de enero, emitida por la Jefatura Departamental de Trabajo de Cochabamba, con costas y gastos procesales. Bajo los siguientes fundamentos: 1) El 1 de agosto de 2016 se suscribió un contrato de trabajo indefinido entre la empresa y la accionante, para que realice las funciones de Asistente de Planta, con una remuneración mensual de Bs2 000.-(dos mil bolivianos) acorde al horario y funciones asignadas, así como la forma de ejecución, obligaciones específicas, confidencialidad y otros establecidos por dicho documento; 2) El 29 de octubre de 2016, la empresa a través de memorando RR.HH-GG.CB.SA.-0010- CBB/2016, por motivos de mayor demanda en la producción de la empresa, le hicieron conocer a la impetrante de tutela el cambio de sus funciones de Asistente de Planta a Supervisora de producción, sin cambio en el salario que percibía; 3) El 19 de diciembre de 2016, la empresa –ahora demandada– emitió el memorando RR.HH-GG.CB.SA-CBB-0010/2016, de llamada de atención contra la accionante, a cuya consecuencia le asignaron el cargo de Auxiliar de Almacén, manteniendo el sueldo que percibía; 4) El 21 del mismo mes y año, mediante carta notariada comunicó a la oficina de Recursos Humanos (RR.HH.) de la empresa su rechazo al cambio de área laboral que consideró un despido indirecto; ese mismo día acudió ante el Director Departamental de Trabajo de Cochabamba denunciando el hecho, pidiendo su reincorporación al mismo puesto que ocupaba; a ese efecto, se emitió la Conminatoria MTEPS/JDTCBBA/11/2017 de 26 de enero, conminando a la aludida empresa la reincorporación de la ahora accionante, al cargo que venía desempeñando, en el plazo de tres días, más el pago de los salarios devengados como si no hubiese dejado de trabajar ni un sólo día desde que fue despedida, además se prohibió toda clase de acoso laboral y discriminación contra la trabajadora; y, 5) Por Resolución administrativa 64/2017 de 22 de febrero, fue rechazado el recurso de revocatoria interpuesto por la empresa, que confirmó la Conminatoria recurrida, cuyo informe MTEPS/JDTCBBA/INF 734/17 de 12 de mayo, emitido por la Inspectora de trabajo, acreditó el incumplimiento de dicha conminatoria que cumplió con la debida fundamentación que exige la SCP 1046/2015-S2 de 20 de octubre.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- , siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- I. La Acción de Amparo Constitucional no procederá cuando exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derecho s y garantías restringidos, suprimidos o amenazados de serlo
- siempre que el ordenamiento jurídico ordinario no prevea un medio idóneo y expedito para reparar la lesión producida
- Empero, de verificarse en esta instancia constitucional, que dicha conminatoria adolece de irregularidades en el procedimiento seguido ante la Jefatura del Trabajo, Empleo y Previsión Social o que a la misma no se aplica la normativa u omite uno de los elementos constitutivos del debido proceso como garantía jurisdiccional; en ese caso, el Tribunal Constitucional Plurinacional se verá imposibilitado de disponer se cumpla la conminatoria, ante la evidencia de su inejecutabilidad
- III.4. Sobre el ejercicio del “ius variandi” y el principio de razonabilidad
- sin previo consentimiento, el empleador de manera unilateral y omnímoda decida el desplazamiento del trabajador o cambio del modo de prestación, para el que fue contratado, siendo así que, la nueva asignación o nuevo destino signifique mayores gastos para su subsistencia y disminución en sus ingresos
- III.5. Análisis del caso concreto
- Fragmento 22
- la nueva asignación o nuevo destino signifique mayores gastos para su subsistencia y disminución en sus ingresos; asimismo, implique un cambio en el modo de vida del trabajador…
- REVOCAR