SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0851/2017-S1
Fecha: 27-Jul-2017
III.5. Análisis del caso concreto
La accionante alega que desde el 1 de agosto de 2016 a través de un contrato indefinido, fue empleada por la empresa Gate Gourmet Catering Bolivia S.A. en el cargo de “Asistente de Planta”, siendo su contrato de carácter indefinido. El 29 de octubre del mismo año, mediante memorando RR.HH.GG.CB.SA.-0010-CBB/2016, fue ascendida al puesto de supervisora de producción, recargando sus funciones, sin ningún tipo de reconocimiento salarial; empero el 19 diciembre de igual año, la empresa demandada, mediante memorando RR.HH.-GG.CB.SA.-CBB-0010/2016, como consecuencia de una llamada de atención, fue reubicada al puesto de auxiliar de almacenes, lo cual considera un despido indirecto. Habiendo acudido en denuncia ante la Jefatura Departamental de Trabajo de Cochabamba, dicha entidad laboral emitió la Conminatoria de reincorporación MTEPS/JDTCBBA/ 11/2017 de 26 de enero, en favor de la ahora accionante, ordenando su restitución al último cargo que desempeñaba más el pago de los salarios como si no hubiese dejado de trabajar ni un solo día; en el cual, la citada empresa, pese a su legal notificación, habría incumplido con la conminatoria de reincorporación.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- , siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- I. La Acción de Amparo Constitucional no procederá cuando exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derecho s y garantías restringidos, suprimidos o amenazados de serlo
- siempre que el ordenamiento jurídico ordinario no prevea un medio idóneo y expedito para reparar la lesión producida
- Empero, de verificarse en esta instancia constitucional, que dicha conminatoria adolece de irregularidades en el procedimiento seguido ante la Jefatura del Trabajo, Empleo y Previsión Social o que a la misma no se aplica la normativa u omite uno de los elementos constitutivos del debido proceso como garantía jurisdiccional; en ese caso, el Tribunal Constitucional Plurinacional se verá imposibilitado de disponer se cumpla la conminatoria, ante la evidencia de su inejecutabilidad
- III.4. Sobre el ejercicio del “ius variandi” y el principio de razonabilidad
- sin previo consentimiento, el empleador de manera unilateral y omnímoda decida el desplazamiento del trabajador o cambio del modo de prestación, para el que fue contratado, siendo así que, la nueva asignación o nuevo destino signifique mayores gastos para su subsistencia y disminución en sus ingresos
- III.5. Análisis del caso concreto
- Fragmento 22
- la nueva asignación o nuevo destino signifique mayores gastos para su subsistencia y disminución en sus ingresos; asimismo, implique un cambio en el modo de vida del trabajador…
- REVOCAR