I.2. Alegaciones de la Autoridad Originaria
Santos Teodoro Moya Fernández, Corregidor de Pisiga Sucre, pese a su legal notificación con AC 0162/2016-CA de 1 de julio, que cursa a fs. 370, no presentó alegato alguno para su consideración, como se desprende del informe SG/TCP/SP 75/2017 de 30 de mayo, emitido por el Secretario General del Tribunal Constitucional Plurinacional al Presidente de la Comisión de Admisión del citado Tribunal (fs. 376).
- conflicto de competencias jurisdiccionales
- I.1. Hechos que originan el conflicto de competencia jurisdiccional
- I.2. Alegaciones de la Autoridad Originaria
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- garantiza su libre determinación
- En este sentido, la jurisdicción indígena originario campesina es anterior a la jurisdicción ordinaria
- III.2.1. Ámbito de vigencia personal
- de donde puede extraerse que inicialmente alcanza a:
- Los miembros de las colectividades humanas que comparten identidad cultural, idioma, tradición histórica, instituciones, territorialidad y cosmovisión con existencia precolonial y que ejercen dominio ancestral sobre sus territorios.
- una persona no nacida en una determinada cultura puede adoptar la misma y por ende ser juzgado por la jurisdicción indígena originaria campesina
- es lógico aceptar que es posible el juzgamiento de personas que no necesariamente pertenezcan a la nación o pueblo indígena originaria campesino pero que voluntariamente de manera expresa o tácitamente se sometan a dicha jurisdicción por ejemplo al decidir ocupar sus territorios ancestrales aunque ello no implica que no deba analizarse en cada caso la concurrencia de los ámbitos territorial,
- III.2.2. Ámbito de vigencia territorial
- i)
- conoce los asuntos indígena originario campesinos de conformidad a lo establecido en una Ley de Deslinde Jurisdiccional
- III.2. Análisis del caso concreto
- COMPETENTE
