III.2. Análisis del caso concreto

Corresponde resolver la problemática planteada consistente en determinar, si el Juez Público Mixto Civil y Comercial de Familia, de la Niñez y Adolescencia, de partido del Trabajo y Seguridad Social e Instrucción Penal Primero de Sabaya del departamento de Oruro, o en su caso las autoridades IOC, son competentes para conocer y resolver la demanda de interdicto de recobrar la posesión incoada por Silvia Martha Colque Moya contra Santos Teodoro Moya Fernández y Rolando Moya Moya.

Conforme los antecedentes del presente caso, ante la declaración de incompetencia por parte del Juez Agroambiental de Huachacalla del departamento de Oruro, para conocer el proceso de interdicto de recobrar la posesión, incoado por Silvia Martha Colque Moya contra Samuel Moya Challapa y otros; la demandante mediante memorial de 17 de noviembre de 2015, planteó la misma demanda ante el Juzgado Público Mixto Civil y Comercial de Familia, de la Niñez y Adolescencia, de partido del Trabajo y Seguridad Social e Instrucción Penal Primero de Sabaya, argumentando que en su ausencia temporal destrozaron su muralla y pequeña casita, y en su lote de terreno de 720 m2 se realizó una construcción.

La autoridad demandada como ser el Corregidor del Cantón Pisiga Sucre, Santos Teodoro Moya Fernández, mediante escrito de 11 de mayo de 2016, interpuso excepciones previas de incompetencia, señalando que el Juez de la causa no es competente para dirimir el proceso siendo las autoridades IOCginarias campesinas de la comunidad de Pisiga quienes se encuentran plenamente habilitadas para impartir justicia.

Finalmente, el 23 de junio de 2016, el Juez Público Mixto Civil y Comercial de Familia, de la Niñez y Adolescencia, de Partido del Trabajo y Seguridad Social e Instrucción Penal Primero de Sabaya dentro la demanda de interdicto de recuperar la posesión, seguida por Silvia Martha Colque Moya contra Santos Teodoro Moya Fernández y Rolando Moya Moya, estableció que existen dudas e incertidumbre en cuanto a su competencia para resolver el conflicto jurídico, puesto que las partes manejaron indistintamente conceptos de radio urbano y comunidad indígena originaria; por ello pronunció de oficio la Resolución de conflicto de competencias entre las jurisdicciones ordinaria y la IOC, determinando que no tiene competencia en tanto el Tribunal Constitucional Plurinacional resuelva el conflicto.

De los extremos descritos precedentemente, se establece que el Juez Público Mixto Civil y Comercial de Familia, de la Niñez y Adolescencia, de Partido del Trabajo y Seguridad Social e Instrucción Penal Primero de Sabaya, al promover el conflicto de competencias entre las jurisdicciones ordinaria e IOC, lo realizó en mérito a lo dispuesto por los arts. 100 y 101.II del Código Procesal Constitucional (CPCo), puesto que al haber planteado Santos Teodoro Moya Fernández (Corregidor de Pisiga Sucre) la excepción de incompetencia contra el Juez citado y este al declarase sin competencia para resolver el conflicto jurídico, dio curso a lo solicitado mediante Auto de 23 de junio de 2016, promoviendo el conflicto de competencias jurisdiccionales.

En el caso que se analiza, se establece que el Juez que promovió el conflicto de competencias entre la jurisdicción ordinaria e IOC, lo realizó en resguardo del debido proceso y la seguridad jurídica de las partes, correspondiendo a este Tribual determinar la competencia de una de las jurisdicciones en conflicto; es así que de acuerdo a los antecedentes descritos, se advierte que la problemática suscitada es entre comunarios del Cantón Pisiga Sucre del departamento de Oruro, de lo que se infiere que se cumple con el ámbito personal conforme establece la Ley de Deslinde Jurisdiccional, ya que la controversia planteada afecta a miembros de una comunidad conforme la jurisprudencia constitucional descrita en el Fundamento Jurídico III.1 del presente fallo, para determinar la competencia de la jurisdicción indígena originaria campesina tiene que cumplirse con la aplicación de tres ámbitos de vigencia, como ser el personal, material y territorial, de acuerdo a lo establecido por el art. 191.II de la CPE.

En ese sentido como ya se mencionó se cumple con el ámbito de vigencia personal, ahora bien respecto al ámbito material se evidencia que en el Cantón Pisiga Sucre coexisten las autoridades IOC como ser la autoridad política (Corregidor), autoridad administrativa (Agente Municipal) y autoridad originaria (Hilacata Mayor), mismos que se encuentran facultados para resolver los conflictos o controversias suscitados entre sus comunarios, en base a sus usos y costumbres, consecuentemente son quienes tiene que conocer y resolver el presente caso; finalmente con referencia al ámbito territorial se evidencia que los hechos suscitados y denunciados por Silvia Martha Colque Moya contra Santos Teodoro Moya Fernández, Corregidor de la comunidad Pisiga Sucre y Rolando Moya Moya, se cometieron en la comunidad, así también de los informes emitidos por las autoridades originarias, se advierte que no existe radio urbano en el Cantón Pisiga Sucre, así también lo afirmaron el Alcalde y Concejo Municipal, infiriéndose de ello que los hechos jurídicos denunciados se realizaron en territorio ancestral es decir, dentro la jurisdicción del Cantón Pisiga Sucre.

Consecuentemente, se evidencia el cumplimiento de los tres ámbitos de vigencia, personal material y territorial, conforme establece la Ley de Deslinde Jurisdiccional, para que la jurisdicción IOC tome conocimiento del conflicto jurídico suscitado y resuelva el mismo de acuerdo a sus usos y costumbres.