AUTO CONSTITUCIONAL 0221/2017-CA
Fecha: 04-Ago-2017
I.1. Síntesis de la solicitud de parte
Por memorial presentado el 7 de marzo de 2017, cursante de fs. 14 a 15, la accionante señaló que junto a su esposo fueron demandados en la vía coactiva civil por una deuda, estableciendo en mora a favor de la demandante, pues no existía en el documento de préstamo, una cláusula que señale la posibilidad de convertir el título coactivo en ejecutivo como ocurrió en el presente caso, habiendo prosperado el mismo solo a petición de parte.
El Juez del caso emitió un Auto señalando fecha y hora de remate de su bien inmueble, pese a existir recurso de apelación pendiente, que -según señala- contraviene lo determinado por la SC 1170/2003-R de 19 de agosto, respecto a que debe suspenderse toda pretensión de remate mientras se resuelvan los recursos de apelación pendientes.
Se ignora lo establecido por el art. 45 de la Ley de Abreviación Civil y Asistencia Familiar -Ley 1760 de 28 de febrero de 1997-, señalando que se utilizó inconstitucionalmente los arts. 486, 487, 491, 497, 511, 517, 518, 542, 544, 545 y 548 del CPCabrg, aplicable en el caso donde el titulo base está amparado para su ejecución en el art. 48 de la citada Ley, no así de las normas en las que prosperó el proceso, haciendo que su aplicación en el caso sean inconstitucionales por contravenir derechos y garantías. En base a estos fundamentos, solicitó se promueva la acción de inconstitucionalidad concreta.
- Juez Público Civil y Comercial Tercero del departamento de La Paz
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- rechazó
- “El Tribunal Constitucional Plurinacional vela por la supremacía de la Constitución y ejerce el control de constitucionalidad…”
- En las acciones de inconstitucionalidad, la identificación de la disposición legal y las normas impugnadas, así como las normas constitucionales que se consideren infringidas, formulando con claridad los motivos por los que la norma impugnada es contraria a la Constitución Política del Estado
- II.3. Análisis del caso concreto
- RATIFICAR