Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0221/2017-CA
Fecha: 04-Ago-2017
Juez Público Civil y Comercial Tercero del departamento de La Paz
En consulta la Resolución de 9 de marzo de 2017, cursante de fs. 16 a 17, pronunciada por el Juez Público Civil y Comercial Tercero del departamento de La Paz, por la que rechazó la solicitud de promover la acción de inconstitucionalidad concreta, interpuesta por Lourdes Aliaga Aliaga, demandando la inconstitucionalidad de los arts. 486, 487, 491, 497, 511, 517, 518, 542, 544, 545 y 548 del Código de Procedimiento Civil abrogado (CPCabrg), por ser presuntamente contrario a los arts. 13, 56 y 115 de la Constitución Política del Estado (CPE).
- Juez Público Civil y Comercial Tercero del departamento de La Paz
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- rechazó
- “El Tribunal Constitucional Plurinacional vela por la supremacía de la Constitución y ejerce el control de constitucionalidad…”
- En las acciones de inconstitucionalidad, la identificación de la disposición legal y las normas impugnadas, así como las normas constitucionales que se consideren infringidas, formulando con claridad los motivos por los que la norma impugnada es contraria a la Constitución Política del Estado
- II.3. Análisis del caso concreto
- RATIFICAR