AUTO CONSTITUCIONAL 0221/2017-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0221/2017-CA

Fecha: 04-Ago-2017

II.3.  Análisis del caso concreto

Se establece que la parte accionante, solicita se promueva la acción de inconstitucionalidad concreta de los arts. 486, 487, 491, 497, 511, 517, 518, 542, 544, 545 y 548 del CPCabrg, por ser presuntamente contrarios a los arts. 13, 56 y 115 de la CPE; empero, resulta evidente que la accionante no precisó el motivo por el cual los artículos señalados serían inconstitucionales, estableciéndose, que la presente acción planteada no reúne los requisitos establecidos por los arts. 24.I.4 y 27.II.inc. c) del CPCo; sobre el particular, el AC 0312/2012-CA de 9 de abril, que a su vez hizo referencia al AC 0026/2010-CA de 25 de marzo, entendimiento complementado por la SC 0045/2004 de 4 de mayo, determinó que: “'…La expresión de los fundamentos jurídico-constitucionales es esencial, pues no es suficiente la mera identificación de las normas constitucionales que se considera estarían siendo infringidas (…) también es imprescindible que se exprese y justifique en qué medida la decisión que debe adoptar el Juez o Tribunal depende de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la disposición legal impugnada’; en consecuencia, la inobservancia de estos requisitos hace inviable el ejercicio de un verdadero control de constitucionalidad y determina el rechazo del recurso”.