Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0221/2017-CA
Fecha: 04-Ago-2017
RATIFICAR
La Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional, en virtud a la previsión contenida en el art. 83.II del Código Procesal Constitucional; resuelve: RATIFICAR la Resolución de 9 de marzo de 2017, cursante de fs. 16 a 17, pronunciada por el Juez Público Civil y Comercial Tercero del departamento de La Paz; y en consecuencia, RECHAZAR la acción de inconstitucionalidad concreta, planteada por Lourdes Aliaga Aliaga.
- Juez Público Civil y Comercial Tercero del departamento de La Paz
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- rechazó
- “El Tribunal Constitucional Plurinacional vela por la supremacía de la Constitución y ejerce el control de constitucionalidad…”
- En las acciones de inconstitucionalidad, la identificación de la disposición legal y las normas impugnadas, así como las normas constitucionales que se consideren infringidas, formulando con claridad los motivos por los que la norma impugnada es contraria a la Constitución Política del Estado
- II.3. Análisis del caso concreto
- RATIFICAR