AUTO CONSTITUCIONAL 0221/2017-CA
Fecha: 04-Ago-2017
rechazó
El Juez Público Civil y Comercial Tercero del departamento de La Paz, por Resolución de 9 de marzo de 2017 cursante de fs. 16 a 17 rechazó la solicitud de promover la acción de inconstitucionalidad concreta, bajo los siguientes fundamentos: a) De la compulsa de obrados se determina que la accionante no precisó cual el motivo por el que los artículos señalados serían inconstitucionales y cuál el derecho quebrantado; y, b) Tampoco enunció los fundamentos jurídico-constitucionales, pues no resulta suficiente la mera identificación de las normas constitucionales consideradas infringidas, sino se debe expresar en qué medida la decisión que debe adoptar el Juez de la causa depende de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la disposición legal impugnada, al efecto el entendimiento de la SCP 0035/2014 de 29 de enero y AC 0100/2014-CA de 10 de marzo, estableciendo la primera de ellas, que si la acción de inconstitucionalidad concreta se la plantea contra una norma que no será aplicable en la resolución del caso, debe ser rechazada por el tribunal respectivo.
- Juez Público Civil y Comercial Tercero del departamento de La Paz
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- rechazó
- “El Tribunal Constitucional Plurinacional vela por la supremacía de la Constitución y ejerce el control de constitucionalidad…”
- En las acciones de inconstitucionalidad, la identificación de la disposición legal y las normas impugnadas, así como las normas constitucionales que se consideren infringidas, formulando con claridad los motivos por los que la norma impugnada es contraria a la Constitución Política del Estado
- II.3. Análisis del caso concreto
- RATIFICAR