AUTO CONSTITUCIONAL 0237/2017-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0237/2017-CA

Fecha: 18-Ago-2017

I.1. Síntesis de la solicitud de la parte

Por memorial presentado el 11 de julio de 2017, cursante de fs. 327 a 330, el accionante manifiesta que, el 20 de febrero de igual año, la Dirección Departamental de Investigación Policial Interna (DIDIPI) tomó conocimiento a través de medios de comunicación sobre su aprehensión y el supuesto compromiso de gestionar el ingreso de una persona a la Academia Nacional de la Policía (ANAPOL); razón por la cual habiendo el Fiscal Policial interpuesto acusación por la presunta comisión de las faltas disciplinarias previstas en los arts. 12 inc. 8) y 14 incs. 3) y 4); 12 y 17 de la LRDPB; posteriormente, desconociendo la cantidad de procesos radicados en el Tribunal Disciplinario Departamental de La Paz de la Policía Boliviana, se le notificó el 19 de junio de ese año, con la acusación policial, en el cual en su encabezado se encuentra el número de caso 347/2015 y al día siguiente el 20 del mismo mes y año mediante cedulón con la enmienda del requerimiento de Acusación 098/2017 de 21 de febrero, aspecto que carece de credibilidad porque existe errores procedimentales que contravienen el derecho al debido proceso.

Consiguientemente, efectuando una relación de derecho, sustentado en los          arts. 115 de la CPE; 49 y 51 de la LRDPB; citando a la SCP 0137/2013 de 15 de febrero, refiriendo que el debido proceso es el límite del ejercicio de la potestad administrativa sancionatoria, toda vez que de existir una sanción debe ser impuesta previo proceso, garantizando los derechos a la defensa material y técnica, contradicción, presentación de las pruebas, a la impugnación, al juez imparcial, inmediación, igualdad procesal y “seguridad jurídica”.