Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0237/2017-CA
Fecha: 18-Ago-2017
I.2. Respuesta a la acción
Por decreto de 13 de julio de 2017, cursante a fs. 331, se dispuso el traslado de la acción al Fiscal Policial Mario Mamani Chura, quien por memorial presentado el 20 de igual mes y año (fs. 337 a 338 vta.,) respondió a la misma, argumentando que los arts. 5, 12 inc. 8) y 14 inc. 17) de la LRDPB, no se encuentran concertadas en una duda razonable de inconstitucionalidad sobre la aplicación al caso concreto; toda vez que, no existe una vinculación directa entre la decisión final del Tribunal Disciplinario Departamental de La Paz de la Policía Boliviana, con la validez material de la norma, careciendo de fundamento jurídico-constitucional.
- Tribunal Disciplinario Departamental de La Paz de la Policía Boliviana
- I.1. Síntesis de la solicitud de la parte
- I.2. Respuesta a la acción
- rechazó
- II.2. Marco normativo constitucional y legal
- procederá en el marco de un proceso judicial o administrativo
- la identificación de la disposición legal y las normas impugnadas, así como las normas constitucionales que se consideren infringidas, formulando con claridad los motivos por los que la norma impugnada es contraria a la Constitución Política del Estado
- la carencia absoluta de fundamentos jurídico constitucionales alude a una operación argumentativa ineludible
- II.4. Análisis del caso concreto
- RATIFICAR