AUTO CONSTITUCIONAL 0237/2017-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0237/2017-CA

Fecha: 18-Ago-2017

II.4.  Análisis del caso concreto

En el presente caso, el accionante solicitó se promueva la acción de inconstitucionalidad concreta contra los arts. 5, 12 inc. 8) y 14 inc. 17) de la LRDPB, por ser presuntamente contrarios a los arts. 115 de la CPE; 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; y, 14 del PIDCP; toda vez que en el proceso que se le sigue, existen errores procedimentales que contravienen el derecho al debido proceso.

Del análisis de la demanda se tiene que si bien esta acción de inconstitucionalidad concreta cumple con lo previsto en el art. 81.I          del CPCo, ya que fue presentada dentro del proceso disciplinario instaurado en su contra; sin embargo, fue planteada sin cumplir el requisito de contenido establecido por el art. 24.I.4 del citado Código; toda vez que, en el memorial de la acción, no efectuó una argumentación suficiente que ponga en duda la constitucionalidad de las normas cuestionadas, tampoco desarrolló de manera precisa cómo los artículos impugnados son incompatibles con la Constitución Política del Estado, limitándose a transcribir los arts. 115 de la Norma Suprema; 49 y 51 de la LRDPB; asimismo, realizó una copia de la SCP 0137/2013, respecto al debido proceso como límite del ejercicio de la potestad administrativa sancionatoria; sin fundamentar de qué forma los artículos cuestionados son contrarios a la Ley Fundamental; asimismo omitió referir y justificar en qué medida la decisión que deberá pronunciar el Tribunal Disciplinario Departamental de La Paz de la Policía Boliviana, depende de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de las disposiciones legales cuestionadas; por lo que, carece de una adecuada fundamentación jurídico-constitucional, tal cual se establece en los Fundamentos Jurídicos II.2 y II.3 del presente Auto Constitucional, impidiendo dichos aspectos que la Comisión de Admisión pueda admitir la presente acción.