Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0237/2017-CA
Fecha: 18-Ago-2017
la identificación de la disposición legal y las normas impugnadas, así como las normas constitucionales que se consideren infringidas, formulando con claridad los motivos por los que la norma impugnada es contraria a la Constitución Política del Estado
El art. 24.I del CPCo, determina que: “Las acciones de inconstitucionalidad, (…) deberán contener: (…) la identificación de la disposición legal y las normas impugnadas, así como las normas constitucionales que se consideren infringidas, formulando con claridad los motivos por los que la norma impugnada es contraria a la Constitución Política del Estado”.
- Tribunal Disciplinario Departamental de La Paz de la Policía Boliviana
- I.1. Síntesis de la solicitud de la parte
- I.2. Respuesta a la acción
- rechazó
- II.2. Marco normativo constitucional y legal
- procederá en el marco de un proceso judicial o administrativo
- la identificación de la disposición legal y las normas impugnadas, así como las normas constitucionales que se consideren infringidas, formulando con claridad los motivos por los que la norma impugnada es contraria a la Constitución Política del Estado
- la carencia absoluta de fundamentos jurídico constitucionales alude a una operación argumentativa ineludible
- II.4. Análisis del caso concreto
- RATIFICAR