AUTO CONSTITUCIONAL 0237/2017-CA
Fecha: 18-Ago-2017
rechazó
El Tribunal Disciplinario Departamental de La Paz de la Policía Boliviana, por Resolución 105/2017 de 27 de julio, cursante de fs. 352 a 355, rechazó la solicitud de promover la acción de inconstitucionalidad concreta, fundamentando que los arts. 5, 12 inc. 8) y 14 inc. 17) de la LRDPB, gozan de constitucionalidad conforme a lo dispuesto en los arts. 410 de la CPE y 4 del Código Procesal Constitucional (CPCo), que dispone la presunción de constitucionalidad, mientras el Tribunal Constitucional Plurinacional no declare su inconstitucionalidad; por cuanto en ese sentido las disposiciones impugnadas, no infringen sus derechos al debido proceso, a la defensa material y técnica, a la contradicción, a la presentación de pruebas, a la impugnación, al juez natural, a la inmediación, a la igualdad procesal; tampoco lesionan las normas contenidas en los arts. 115 de la Norma Suprema; 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; y 14 del PIDCP; concluyendo que, esta acción de inconstitucionalidad concreta carece de fundamentación jurídica-constitucional.
- Tribunal Disciplinario Departamental de La Paz de la Policía Boliviana
- I.1. Síntesis de la solicitud de la parte
- I.2. Respuesta a la acción
- rechazó
- II.2. Marco normativo constitucional y legal
- procederá en el marco de un proceso judicial o administrativo
- la identificación de la disposición legal y las normas impugnadas, así como las normas constitucionales que se consideren infringidas, formulando con claridad los motivos por los que la norma impugnada es contraria a la Constitución Política del Estado
- la carencia absoluta de fundamentos jurídico constitucionales alude a una operación argumentativa ineludible
- II.4. Análisis del caso concreto
- RATIFICAR