AUTO CONSTITUCIONAL 0238/2017-CA
Fecha: 18-Ago-2017
I.1. Síntesis de la solicitud de parte
Por memorial presentado el 4 de abril de 2017, cursante de fs. 71 a 75 vta., la accionante señala que, la Ley Integral para Garantizar a las Mujeres un vida libre de Violencia -Ley 348 de 9 de marzo de 2013- es una Ley que garantiza a las mujeres una vida libre de violencia frente a los abusos del género masculino formados por la desproporción de la fuerza, criterios de cultura, alcoholismo; bajo ese entendimiento, manifiesta que se encuentra sometida a un proceso penal seguido por el Ministerio Público a instancia de Julio Jimmy Aguilera Añez, por la presunta comisión de violencia familiar o doméstica, previstas en el art. 272 Bis.1 del CP.
Manifiesta que la redacción de la norma que considera inconstitucional en lugar de proteger al género femenino -porque ese fue el motivo de su creación- da lugar a victimizar a la mujer con acciones legales instauradas, por los hombres como en el presente caso, en el que un varón se ampara en disposiciones legales diseñadas para amparar a la mujeres que normalmente se encuentran en estado de vulnerabilidad desde el acceso a la justicia y la dependencia económica.
- Juez de Sentencia Penal Noveno
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- I.2. Respuesta a la acción
- rechazó
- II.2. Marco normativo constitucional y legal
- también es imprescindible que se exprese y justifique en qué medida la decisión que debe adoptar el Juez o Tribunal depende de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la disposición legal impugnada
- II.4. Análisis del caso concreto
- RATIFICAR