AUTO CONSTITUCIONAL 0238/2017-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0238/2017-CA

Fecha: 18-Ago-2017

también es imprescindible que se exprese y justifique en qué medida la decisión que debe adoptar el Juez o Tribunal depende de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la disposición legal impugnada

Al respecto, se tiene de la jurisprudencia constitucional desarrollada en el   AC 0312/2012-CA de 9 de abril, que reiterando el AC 0026/2010 de 25 de marzo, entendimiento que fue complementado por la SC 0045/2004 de 4 de mayo, determinó que: ‘“…La expresión de los fundamentos jurídico-constitucionales es esencial, pues no es suficiente la mera identificación de las normas constitucionales que se considera estarían siendo infringidas (…) también es imprescindible que se exprese y justifique en qué medida la decisión que debe adoptar el Juez o Tribunal depende de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la disposición legal impugnada’; en consecuencia, la inobservancia de estos requisitos hace inviable el ejercicio de un verdadero control de constitucionalidad y determina el rechazo del recurso’” (las negrillas nos pertenecen).