AUTO CONSTITUCIONAL 0238/2017-CA
Fecha: 18-Ago-2017
I.2. Respuesta a la acción
Por providencia de 5 de abril de 2017 (fs.76), se corrió en traslado la acción de inconstitucionalidad concreta, al representante del Ministerio Público y la víctima; que fue respondida solo por los Fiscales de Materia de la “…FISCALÍA CORPORATIVA No. 1 VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA ‘FEVAP’…” (sic), quienes mediante memorial de 12 de mayo del mismo año (fs. 82 a 85 vta.), manifestaron que, la accionante trata de confundir a la autoridad judicial al señalar que la citada Ley, es aplicable exclusivamente a la mujeres; sin embargo, el art. 5.IV de la referida Ley establece que sea aplicable a toda persona que por su situación de vulnerabilidad, sufra cualquiera de las formas de violencia que la citada Ley sanciona, independientemente de su género, en concordancia con lo determinado en los arts. 15.I, II y III; y, “60” de la CPE; 1, 6.1; 4 numerales 1, 2, 5, 8, 9; 272 Bis.1 de la “Ley 348”; y, 12 del Código de Procedimiento Penal, solicitando que la acción de inconstitucionalidad sea rechazada por carecer de sustento legal y falta de fundamentación.
- Juez de Sentencia Penal Noveno
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- I.2. Respuesta a la acción
- rechazó
- II.2. Marco normativo constitucional y legal
- también es imprescindible que se exprese y justifique en qué medida la decisión que debe adoptar el Juez o Tribunal depende de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la disposición legal impugnada
- II.4. Análisis del caso concreto
- RATIFICAR