Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0240/2017-CA
Fecha: 18-Ago-2017
4.
4. En las acciones de inconstitucionalidad, la identificación de la disposición legal y las normas impugnadas, así como las normas constitucionales que se consideren infringidas, formulando con claridad los motivos por los que la norma impugnada es contraria a la Constitución Política del Estado (las negrillas son nuestras).
- Juez de Partido del Trabajo y Seguridad Social Octavo del departamento de Santa Cruz
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- Fragmento 3
- rechazar
- II.1. Normas jurídicas impugnadas y preceptos constitucionales supuestamente infringidos
- II.2. Marco normativo constitucional y legal
- 4.
- La expresión de los fundamentos jurídico-constitucionales es esencial, pues no es suficiente la mera identificación de las normas constitucionales que se considera estarían siendo infringidas
- II.4. Análisis del caso concreto
- RATIFICAR