AUTO CONSTITUCIONAL 0240/2017-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0240/2017-CA

Fecha: 18-Ago-2017

Fragmento 3

Corrida en traslado la acción de inconstitucionalidad concreta, mediante decreto de 8 de febrero de 2017, cursante a fs. 298, Heidy Eliana Calderón Pinto, por memorial presentado el 7 de junio de 2017, cursante a fs. 306 y vta., contestó a la misma, manifestando que las disposiciones sociales y laborales son de cumplimiento obligatorio que deben interpretarse bajo el principio de protección; toda vez que, los derechos no pueden renunciarse porque son inembargables e imprescriptibles; por lo que, las horas extras trabajadas es un derecho adquirido, cuyo pago está sujeto al tiempo de trabajo realizado durante toda la relación laboral.