Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0240/2017-CA
Fecha: 18-Ago-2017
Fragmento 3
Corrida en traslado la acción de inconstitucionalidad concreta, mediante decreto de 8 de febrero de 2017, cursante a fs. 298, Heidy Eliana Calderón Pinto, por memorial presentado el 7 de junio de 2017, cursante a fs. 306 y vta., contestó a la misma, manifestando que las disposiciones sociales y laborales son de cumplimiento obligatorio que deben interpretarse bajo el principio de protección; toda vez que, los derechos no pueden renunciarse porque son inembargables e imprescriptibles; por lo que, las horas extras trabajadas es un derecho adquirido, cuyo pago está sujeto al tiempo de trabajo realizado durante toda la relación laboral.
- Juez de Partido del Trabajo y Seguridad Social Octavo del departamento de Santa Cruz
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- Fragmento 3
- rechazar
- II.1. Normas jurídicas impugnadas y preceptos constitucionales supuestamente infringidos
- II.2. Marco normativo constitucional y legal
- 4.
- La expresión de los fundamentos jurídico-constitucionales es esencial, pues no es suficiente la mera identificación de las normas constitucionales que se considera estarían siendo infringidas
- II.4. Análisis del caso concreto
- RATIFICAR