AUTO CONSTITUCIONAL 0240/2017-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0240/2017-CA

Fecha: 18-Ago-2017

I.1. Síntesis de la solicitud de parte

Por memorial presentado el 7 de febrero de 2017, cursante de fs. 294 a 297 vta., la Empresa accionante a través de su representante manifiesta que, la norma cuestionada contraviene el principio de igualdad y la prohibición de discriminación, generando una desigualdad no racional ni justificada por razones de sexo, porque según la referida norma los varones deben trabajar ocho horas más que las mujeres, creando la diferencia entre varones y mujeres cuando ambos gozan de iguales oportunidades, condiciones y capacidades laborales; por lo que, la disposición impugnada manifiesta clara discriminación, no siendo razonable y menos proporcional, porque contraviene los instrumentos internacionales en materia de Derechos Humanos (DDHH) y el Convenio 111 de la Organización Internacional de Trabajo (OIT); toda vez que, afecta la percepción de una justa y equitativa remuneración reconocida por el art. 46.I.1 de la CPE.

Conforme el art. 46 de la LGT, el horario de trabajo de mujeres será de cuarenta horas semanales, por ello la actora en el proceso laboral demanda el pago de horas extras, señalando que desarrollaba sus funciones ocho horas al día y durante seis días a la semana, lo que constituye cuarenta y ocho horas a la semana, debiendo pagársele esas ocho horas excedentes como extras por su condición de mujer; por lo que, la determinación final que adopte la sentencia respecto a ese punto de controversia, dependerá de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la frase contenida en la norma cuestionada.