AUTO CONSTITUCIONAL 0240/2017-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0240/2017-CA

Fecha: 18-Ago-2017

rechazar

El Juez de Partido del Trabajo y Seguridad Social Octavo del departamento de Santa Cruz, por Resolución 205 de 7 de junio de 2017, cursante de fs. 308 a 309 vta., determinó rechazar promover la acción de inconstitucionalidad concreta, bajo los siguientes fundamentos: a) Por el principio de primacía constitucional, el art. 48.II de la CPE, establece que las normas laborales se interpretarán y aplicarán bajo los principios de protección de las trabajadoras y de los trabajadores; b) La Empresa accionante no puede demandar de inconstitucionalidad del art. 46 de la LGT; toda vez que, reclamar la desigualdad solo corresponde alegar a un trabajador respecto de otro similar que obtiene mayor remuneración, mejores condiciones laborales, lo que a su vez le es negada al mismo que reclama esa desigualdad y trato discriminatorio; y, c) La norma cuestionada solo prevé de forma exclusiva regular el régimen de carga horaria de los trabajadores de ocho horas y “…de siete horas para las trabajadoras…” (sic), en mérito de la naturaleza de las condiciones de fuerza laboral de ambos sexos; por lo que, desde su función natural la norma logra su equilibrio.