AUTO CONSTITUCIONAL 0240/2017-CA
Fecha: 18-Ago-2017
rechazar
El Juez de Partido del Trabajo y Seguridad Social Octavo del departamento de Santa Cruz, por Resolución 205 de 7 de junio de 2017, cursante de fs. 308 a 309 vta., determinó rechazar promover la acción de inconstitucionalidad concreta, bajo los siguientes fundamentos: a) Por el principio de primacía constitucional, el art. 48.II de la CPE, establece que las normas laborales se interpretarán y aplicarán bajo los principios de protección de las trabajadoras y de los trabajadores; b) La Empresa accionante no puede demandar de inconstitucionalidad del art. 46 de la LGT; toda vez que, reclamar la desigualdad solo corresponde alegar a un trabajador respecto de otro similar que obtiene mayor remuneración, mejores condiciones laborales, lo que a su vez le es negada al mismo que reclama esa desigualdad y trato discriminatorio; y, c) La norma cuestionada solo prevé de forma exclusiva regular el régimen de carga horaria de los trabajadores de ocho horas y “…de siete horas para las trabajadoras…” (sic), en mérito de la naturaleza de las condiciones de fuerza laboral de ambos sexos; por lo que, desde su función natural la norma logra su equilibrio.
- Juez de Partido del Trabajo y Seguridad Social Octavo del departamento de Santa Cruz
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- Fragmento 3
- rechazar
- II.1. Normas jurídicas impugnadas y preceptos constitucionales supuestamente infringidos
- II.2. Marco normativo constitucional y legal
- 4.
- La expresión de los fundamentos jurídico-constitucionales es esencial, pues no es suficiente la mera identificación de las normas constitucionales que se considera estarían siendo infringidas
- II.4. Análisis del caso concreto
- RATIFICAR