AUTO CONSTITUCIONAL 0240/2017-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0240/2017-CA

Fecha: 18-Ago-2017

II.4.  Análisis del caso concreto

En la presente acción, se demanda la inconstitucionalidad del art. 46 de la LGT en la frase: “…La jornada de mujeres no excederá de 40 horas semanales diurnas” por ser presuntamente contraria a los arts. 8.II, 9.1, 14.II y 46.I.1 de la CPE; 7 de la Declaración Universal de Derechos Humanos; 24 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; y 7 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.

De acuerdo a los datos de la documental que cursan en el expediente, se evidencia que la demanda laboral interpuesta por Heidy Eliana Calderón Pinto contra FARMACORP S.A., representada por la hoy accionante, en el Juzgado de Partido del Trabajo y Seguridad Social Octavo del departamento de Santa Cruz, el cual se encuentra en trámite (fs. 299 a 305); sin embargo, en la presente acción de inconstitucionalidad concreta debe existir la debida fundamentación jurídico-constitucional; toda vez que, no es suficiente la mera identificación de la norma cuestionada y los preceptos constitucionales que se consideran infringidos, pues es primordial argumentar y justificar de manera clara cómo es que la disposición impugnada es contraria a la Constitución Política del Estado y en qué medida la decisión que debe adoptar la autoridad judicial o administrativa depende de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la disposición legal impugnada.

En ese sentido, se advierte que la accionante no efectúa carga argumentativa alguna, solo señala que el precepto laboral cuestionado vulnera el principio de igualdad y prohibición de discriminación, expresando de manera genérica que la misma concibe una desigualdad por razón de sexo; ya que, los varones trabajan ocho horas más que las mujeres, cuando ambos gozan de igualdad de oportunidades; asimismo, se limitó a transcribir normas internacionales, como de la Declaración Universal de Derechos Humanos, Convención Americana sobre Derechos Humanos, Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; asimismo, los artículos de la Norma Suprema y de la Ley General de Trabajo; y, efectuó una copia de la jurisprudencia constitucional respecto a materia laboral; motivo por el cual, se tiene que no existe argumentación clara y precisa de los motivos y las razones por los cuales el contenido de la frase “La jornada de mujeres no excederá de 40 horas semanales diurnas” del art. 46 de la LGT, impugnado como inconstitucional es contrario a los arts. 8.II, 9.1, 14.II y 46.I.1 de la CPE; tampoco se evidencia ningún argumento concerniente a la contrastación entre dicha norma impugnada y los preceptos de la Constitución Política del Estado; evidenciándose por ese motivo que carece de fundamentación jurídico-constitucional que no genere duda razonable para efectuar un control de constitucionalidad.

En conclusión, de lo señalado precedentemente, se establece que la acción de inconstitucionalidad concreta, incumple con los requisitos previstos en el art. 24.I.4 del CPCo, situación que impide realizar un análisis de fondo, existiendo la causal de rechazo prevista en el art. 27.II inc. c) del citado Código.