AUTO CONSTITUCIONAL 0242/2017-CA
Fecha: 28-Ago-2017
I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN
Por memorial de 6 de enero de 2017, cursante de fs. 8 a 18, el accionante mediante su representante legal, solicitó se promueva la acción de inconstitucionalidad concreta señalando que la Ordenanza Municipal (OM) 1061/91 entre otros documentos técnicos aprobó el Reglamento de Edificaciones, el Reglamento de Urbanización y Construcción del Centro Histórico, normas con desarrollo del Plan Director de la ciudad de Cochabamba -aprobadas por Decreto Ley 18412 de 6 de junio de 1981 y la OM 1768 de 27 de marzo de 1981-, dictándose posteriormente ordenanzas municipales complementarias como la OM 4100/2010.
Pero la SC 0082/2000 de 14 de noviembre, estableció que el “…Poder Legislativo y el Concejo Municipal de Cochabamba en el plazo razonable de dos años procedan a subsanar el vicio de origen del Decreto Ley 18412 y de la Ordenanza Municipal 1768 de 27 de marzo de 1981…”, declarando su constitucionalidad, con vigencia temporal de dos años a partir de la fecha de citación con dicha Sentencia, exhortando a las instancias mencionadas para que en ese plazo subsanen tales vicios, pero al no haberse cumplido con tal subsanación el Decreto ley 18412 y la OM 1768, fueron expulsados del ordenamiento jurídico nacional, lo que supone que el sustento legal de las OM 1061/91 y 4100/2010 quedaron afectados.
Indicó que las OOMM 1061/91 y 4100/2010 sirven de fundamento para la demolición ordenada por Resolución Administrativa Municipal de Demolición 31/2016 y 35/2016; por lo que, la decisión que adopte el tribunal que conocerá el recurso jerárquico interpuesto a tiempo de formular la acción, depende de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de las ordenanzas municipales impugnadas.
- Marvell José María Leyes Justiniano
- I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN
- I.2. Respuesta a la acción
- rechazó
- II.2. Marco normativo constitucional y legal
- el peticionante debe efectuar una fundamentación clara y precisa, acorde a las exigencias establecidas en el Código Procesal Constitucional, en la medida que esta jurisdicción adquiera duda razonable sobre la presunta inconstitucionalidad de la norma legal impugnada
- fundamentación exigida en el art. 24.I.4 del CPCo, cuyo incumplimiento es sancionado con el rechazo de la acción, conforme estipula el art. 27.II. inc. c) del mismo Código
- también es imprescindible que se exprese y justifique en qué medida la decisión que debe adoptar el Juez o Tribunal depende de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la disposición legal impugnada
- II.4. Análisis del caso concreto
- RATIFICAR