AUTO CONSTITUCIONAL 0242/2017-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0242/2017-CA

Fecha: 28-Ago-2017

I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN

Por memorial de 6 de enero de 2017, cursante de fs. 8 a 18, el accionante mediante su representante legal, solicitó se promueva la acción de inconstitucionalidad concreta señalando que la Ordenanza Municipal (OM) 1061/91 entre otros documentos técnicos aprobó el Reglamento de Edificaciones, el Reglamento de Urbanización y Construcción del Centro Histórico, normas con desarrollo del Plan Director de la ciudad de Cochabamba -aprobadas por Decreto Ley 18412 de 6 de junio de 1981 y la OM 1768 de 27 de marzo de 1981-, dictándose posteriormente ordenanzas municipales complementarias como la OM 4100/2010.

Pero la SC 0082/2000 de 14 de noviembre,  estableció que el “…Poder Legislativo y el Concejo Municipal de Cochabamba en el plazo razonable de dos años procedan a subsanar el vicio de origen del Decreto Ley 18412 y de la Ordenanza Municipal 1768 de 27 de marzo de 1981…”, declarando su constitucionalidad, con vigencia temporal de dos años a partir de la fecha de citación con dicha Sentencia, exhortando a las instancias mencionadas para que en ese plazo subsanen tales vicios, pero al no haberse cumplido con tal subsanación el Decreto ley 18412 y la OM 1768, fueron expulsados del ordenamiento jurídico nacional, lo que supone que el sustento legal de las OM 1061/91 y 4100/2010 quedaron afectados.

Indicó que las OOMM 1061/91 y 4100/2010 sirven de fundamento para la demolición ordenada por Resolución Administrativa Municipal de Demolición 31/2016 y 35/2016; por lo que, la decisión que adopte el tribunal que conocerá el recurso jerárquico interpuesto a tiempo de formular la acción, depende de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de las ordenanzas municipales impugnadas.