Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0242/2017-CA
Fecha: 28-Ago-2017
Marvell José María Leyes Justiniano
En consulta la Resolución Ejecutiva 432/2017 de 10 de agosto, cursante de fs. 94 a 97, pronunciada por Marvell José María Leyes Justiniano, Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba, por la que rechazó la solicitud de promover la acción de inconstitucionalidad concreta interpuesta por María Elena Ivanovic Cuenca en representación de Max Nelson Mérida Cabrera, demandando la inconstitucionalidad de las Ordenanzas Municipales (OOMM) 1061/91 de 20 de diciembre de 1991, “2262/98” y 4100/10 de 8 de mayo “Reglamento Complementario a la Normativa Urbana”, sin señalar precepto constitucional alguno.
- Marvell José María Leyes Justiniano
- I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN
- I.2. Respuesta a la acción
- rechazó
- II.2. Marco normativo constitucional y legal
- el peticionante debe efectuar una fundamentación clara y precisa, acorde a las exigencias establecidas en el Código Procesal Constitucional, en la medida que esta jurisdicción adquiera duda razonable sobre la presunta inconstitucionalidad de la norma legal impugnada
- fundamentación exigida en el art. 24.I.4 del CPCo, cuyo incumplimiento es sancionado con el rechazo de la acción, conforme estipula el art. 27.II. inc. c) del mismo Código
- también es imprescindible que se exprese y justifique en qué medida la decisión que debe adoptar el Juez o Tribunal depende de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la disposición legal impugnada
- II.4. Análisis del caso concreto
- RATIFICAR