AUTO CONSTITUCIONAL 0242/2017-CA
Fecha: 28-Ago-2017
rechazó
El Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba, por Resolución Ejecutiva 432/2017 de 10 de agosto, cursante de fs. 94 a 97, rechazó promover la acción de inconstitucionalidad concreta, bajo los siguientes fundamentos: a) No contiene fundamentos jurídico-constitucionales que permitan decidir sobre su admisión o rechazo, quien pretende acudir a la jurisdicción constitucional tiene la obligación ineludible de cumplir con una clara exposición de razones y motivos que justifiquen declarar la inconstitucionalidad de una norma; b) No cumple lo previsto en el art. 24.I.4 del Código Procesal Constitucional (CPCo), pues identificó las OOMM 1061/91, 2262/98 y 4100/2010, que servirían para la sanción de demolición ordenada; empero, no realizó contrastación alguna, tampoco señaló contradicción con preceptos constitucionales, ni precisó los motivos por los cuales considera que las Ordenanzas Municipales impugnadas contradicen la Norma Suprema; y, c) María Elena Ivanovic Cuenca no acreditó su personería para presentar la acción de inconstitucionalidad concreta conforme lo previsto por el art. 24.I.1 del CPCo y aunque existan requisitos subsanables conforme al art. 26.II del referido Código, corresponde otorgar la prioridad a la inobservancia de los fundamentos jurídico-constitucionales.
- Marvell José María Leyes Justiniano
- I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN
- I.2. Respuesta a la acción
- rechazó
- II.2. Marco normativo constitucional y legal
- el peticionante debe efectuar una fundamentación clara y precisa, acorde a las exigencias establecidas en el Código Procesal Constitucional, en la medida que esta jurisdicción adquiera duda razonable sobre la presunta inconstitucionalidad de la norma legal impugnada
- fundamentación exigida en el art. 24.I.4 del CPCo, cuyo incumplimiento es sancionado con el rechazo de la acción, conforme estipula el art. 27.II. inc. c) del mismo Código
- también es imprescindible que se exprese y justifique en qué medida la decisión que debe adoptar el Juez o Tribunal depende de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la disposición legal impugnada
- II.4. Análisis del caso concreto
- RATIFICAR