AUTO CONSTITUCIONAL 0242/2017-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0242/2017-CA

Fecha: 28-Ago-2017

rechazó

El Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba, por Resolución Ejecutiva 432/2017 de 10 de agosto, cursante de fs. 94 a 97, rechazó promover la acción de inconstitucionalidad concreta, bajo los siguientes fundamentos: a) No contiene fundamentos jurídico-constitucionales que permitan decidir sobre su admisión o rechazo, quien pretende acudir a la jurisdicción constitucional tiene la obligación ineludible de cumplir con una clara exposición de razones y motivos que justifiquen declarar la inconstitucionalidad de una norma; b) No cumple lo previsto en el art. 24.I.4 del Código Procesal Constitucional (CPCo), pues identificó las OOMM 1061/91, 2262/98 y 4100/2010, que servirían para la sanción de demolición ordenada; empero, no realizó contrastación alguna, tampoco señaló contradicción con preceptos constitucionales, ni precisó los motivos por los cuales considera que las Ordenanzas Municipales impugnadas contradicen la Norma Suprema; y, c) María Elena Ivanovic Cuenca no acreditó su personería para presentar la acción de inconstitucionalidad concreta conforme lo previsto por el art. 24.I.1 del CPCo y  aunque existan requisitos subsanables conforme al art. 26.II del referido Código, corresponde otorgar la prioridad a la inobservancia de los fundamentos jurídico-constitucionales.