Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0242/2017-CA
Fecha: 28-Ago-2017
I.2. Respuesta a la acción
Pese a que no se observa decreto de traslado, Joel Jorge Méndez López, propietario del Penthouse “A” de la séptima planta del edifico “Loma”, mediante memorial cursante de fs. 1 a 2, manifestó la acción de inconstitucionalidad concreta sea rechazada porque la accionante carece de personería jurídica; ya que, la revisión del poder extendido por Max Nelson Mérida Cabrera, se tiene que éste no confirió facultad para que interponga acción de inconstitucionalidad concreta.
- Marvell José María Leyes Justiniano
- I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN
- I.2. Respuesta a la acción
- rechazó
- II.2. Marco normativo constitucional y legal
- el peticionante debe efectuar una fundamentación clara y precisa, acorde a las exigencias establecidas en el Código Procesal Constitucional, en la medida que esta jurisdicción adquiera duda razonable sobre la presunta inconstitucionalidad de la norma legal impugnada
- fundamentación exigida en el art. 24.I.4 del CPCo, cuyo incumplimiento es sancionado con el rechazo de la acción, conforme estipula el art. 27.II. inc. c) del mismo Código
- también es imprescindible que se exprese y justifique en qué medida la decisión que debe adoptar el Juez o Tribunal depende de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la disposición legal impugnada
- II.4. Análisis del caso concreto
- RATIFICAR