AUTO CONSTITUCIONAL 0285/2017-RCA
Fecha: 08-Ago-2017
Fragmento 1
En revisión la Resolución 19-17 de 11 de julio de 2017, cursante de fs. 338 a 339, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Modesto Hilarión Gorena Mendoza, Katterine Rivadeneira Rocha, Gloria Margot González Fernández, Adela Adauto Gonzáles, Blanca Cabrera Arauz, Alfredo López Céspedes, Edmundo Armejo Vargas, Giovanny Justiniano Fernández, Julio Pastor Villarroel Pérez, Aldo Condorety Caballero, Carmen del Rosario Martínez Urquidi, Pura Elizabeth Mendoza Saucedo y Jhonny Francisco López Zelada contra Medardo Flores Vaca Presidente; María del Rosario Callau Flores y Julio Maciri Justiniano árbitros laboral y patronal, miembros del Tribunal Arbitral de la Jefatura Departamental de Trabajo, empleo y previsión social de Santa Cruz.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- improcedente
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- las normas de la citada Ley no son aplicables por supletoriedad a los procesos de arbitraje en materia laboral, ello por determinación expresa de lo previsto por el art. 6 de la citada Ley; de manera que en este último ámbito simplemente son aplicables las normas previstas por la Ley General del Trabajo y su respectivo Decreto Reglamentario, así como el Código procesal del trabajo (CPT), de ahí que la intervención de las autoridades judiciales en los procesos de arbitraje se reduce sólo a la prestación del auxilio judicial para la ejecución del Laudo Arbitral,
- el presente caso no es aplicable el principio de subsidiariedad, toda vez que no existe ninguna vía legal ordinaria para impugnar el Laudo Arbitral que, como se dijo adquiere la calidad de cosa juzgada, de manera que cualquiera de las partes que intervienen en el proceso de arbitraje, si considera que en la sustanciación del proceso o con la emisión del Laudo Arbitral se vulneran sus derechos fundamentales o garantías constitucionales no tiene ninguna vía legal ordinaria para lograr la protección de los mismos, en cuyo caso se activa la vía tutelar del amparo constitucional
- II.3. Análisis del caso concreto
- II.4. Cumplimiento de los requisitos de admisión