AUTO CONSTITUCIONAL 0285/2017-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0285/2017-RCA

Fecha: 08-Ago-2017

II.4.  Cumplimiento de los requisitos de admisión

“1. Nombre, apellido y generales de quien interpone la acción o de su representante legal, acompañando en este último caso, la documentación que acredite su personería. En el caso de terceras personas que tengan interés legítimo, deberán acreditar el interés alegado. Además, deberá indicarse la dirección de un correo electrónico u otro medio alternativo de comunicación inmediata”.

Los accionantes señalaron sus generales de ley, Modesto Hilarión Gorena Mendoza, Katterine Rivadeneira Rocha, Gloria Margot González Fernández, Adela Adauto Gonzáles, Blanca Cabrera Arauz, Alfredo López Céspedes, Edmundo Armejo Vargas, Giovanny Justiniano Fernández, Julio Pastor Villarroel Pérez, Aldo Condorety Caballero, Carmen del Rosario Martínez Urquidi, Pura Elizabeth Mendoza Saucedo y Jhonny Francisco López Zelada, todos mencionaron sus respectivas Cedulas de Identidad y domicilios reales y procesal en la Avenida Buch 629, planta baja de Santa Cruz de la Sierra (fs. 320 vta. y 335 vta.).

Indicó como autoridades demandadas a Medardo Flores Vaca, con domicilio real calle Masi 4 del barrio Los Ángeles; María del Rosario Callau Flores, con domicilio en la calle Junín 331; y, Julio Maciri Justiniano, domiciliado en Radial 17 esquina calle Tapiosi 173, miembros del Tribunal Arbitral (fs. 335 vta.).

Los accionantes consideran lesionados sus derechos a la defensa y al debido proceso en sus elementos al juez natural, fundamentación, motivación y el “respeto a la legalidad”, citando al efecto los arts. 8, 115, 116, 117.I y 119 de la de la CPE; 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; y, 14 del PIDCP (fs. 323 vta. a 328).