AUTO CONSTITUCIONAL 0285/2017-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0285/2017-RCA

Fecha: 08-Ago-2017

I.1. Síntesis de los hechos que la motivan

Por memorial presentado el 10 de julio de 2017, cursante de fs. 320 a 337, los accionantes manifiestan que, como trabajadores de la Fundación para la Formación y Capacidad (INFOCAL) de Santa Cruz, fueron discriminados ya que no se les reconoció la antigüedad, vulnerando sus derechos a vacaciones, bonos y la estabilidad laboral; ya que, cuentan con más de tres contratos a plazo fijo consecutivos; por lo que, interpusieron pliego petitorio o reclamación aprobado el 22 de noviembre de 2014, contra la citada Fundación y no habiendo llegado a un acuerdo a través del Laudo Arbitral de 28 de noviembre de 2016, mediante el cual, se rechazó el referido pliego petitorio, quebrantando sus derechos fundamentales garantizados por la Constitución Política del Estado; toda vez que, a raíz de ese fallo no se les reincorporó a sus fuentes laborales.

El proceso arbitral no cumplió con el procedimiento especial que establece el Título X, Capítulo I, de los Conflictos Colectivos, en lo referente a los arts. 112 y 113 la Ley General de Trabajo (LGT); asimismo, el Laudo Arbitral se encuentra viciado de nulidad al haber sido firmada solo por dos miembros del mencionado Tribunal, contraviniendo lo preceptuado en el art. 113 de la LGT y lesionando el derecho al juez natural; toda vez que, mediante el referido fallo se rechazó el pedido de elaboración de un nuevo contrato de carácter indefinido entre los trabajadores e INFOCAL Santa Cruz, que el mismo carece de la debida fundamentación y motivación; pues el Tribunal Arbitral consideró que sus contratos de trabajo se suscriben bajo la modalidad de conclusión de programas, equivalentes a contratos temporales; por lo que, bajo esa visión no procede la tácita reconducción de contrato de trabajo.