AUTO CONSTITUCIONAL 0285/2017-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0285/2017-RCA

Fecha: 08-Ago-2017

improcedente

El Juez Público Civil y Comercial Vigesimoquinto del departamento de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, por Resolución 19-17 de 11 de julio de 2017, cursante de fs. 338 a 339, declaró la improcedente in limine de la acción de amparo constitucional, con los siguientes fundamentos: a) Los accionantes, antes de activar esta acción de defensa, no agotaron los recursos que la ley franquea ante la autoridad competente; es decir, no interpusieron el recurso de anulación contra el Laudo Arbitral de 28 de noviembre de 2016, conforme a la SCP 1765/2013 de 21 de octubre; y, b) El art. 62 de la Ley de Arbitraje y Conciliación que estable que el recurso de anulación es la única vía de impugnación del laudo arbitral que se formula ante el mismo tribunal, fundamentando el agravio sufrido en el plazo de diez días computables a partir de su notificación, o en su caso, de la fecha de notificación con la resolución que resuelva la enmienda y complementación o aclaración.