AUTO CONSTITUCIONAL 0285/2017-RCA
Fecha: 08-Ago-2017
improcedente
El Juez Público Civil y Comercial Vigesimoquinto del departamento de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, por Resolución 19-17 de 11 de julio de 2017, cursante de fs. 338 a 339, declaró la improcedente “in limine” de la acción de amparo constitucional, con los siguientes fundamentos: a) Los accionantes, antes de activar esta acción de defensa, no agotaron los recursos que la ley franquea ante la autoridad competente; es decir, no interpusieron el recurso de anulación contra el Laudo Arbitral de 28 de noviembre de 2016, conforme a la SCP 1765/2013 de 21 de octubre; y, b) El art. 62 de la Ley de Arbitraje y Conciliación que estable que el recurso de anulación es la única vía de impugnación del laudo arbitral que se formula ante el mismo tribunal, fundamentando el agravio sufrido en el plazo de diez días computables a partir de su notificación, o en su caso, de la fecha de notificación con la resolución que resuelva la enmienda y complementación o aclaración.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- improcedente
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- las normas de la citada Ley no son aplicables por supletoriedad a los procesos de arbitraje en materia laboral, ello por determinación expresa de lo previsto por el art. 6 de la citada Ley; de manera que en este último ámbito simplemente son aplicables las normas previstas por la Ley General del Trabajo y su respectivo Decreto Reglamentario, así como el Código procesal del trabajo (CPT), de ahí que la intervención de las autoridades judiciales en los procesos de arbitraje se reduce sólo a la prestación del auxilio judicial para la ejecución del Laudo Arbitral,
- el presente caso no es aplicable el principio de subsidiariedad, toda vez que no existe ninguna vía legal ordinaria para impugnar el Laudo Arbitral que, como se dijo adquiere la calidad de cosa juzgada, de manera que cualquiera de las partes que intervienen en el proceso de arbitraje, si considera que en la sustanciación del proceso o con la emisión del Laudo Arbitral se vulneran sus derechos fundamentales o garantías constitucionales no tiene ninguna vía legal ordinaria para lograr la protección de los mismos, en cuyo caso se activa la vía tutelar del amparo constitucional
- II.3. Análisis del caso concreto
- II.4. Cumplimiento de los requisitos de admisión