AUTO CONSTITUCIONAL 0285/2017-RCA
Fecha: 08-Ago-2017
II.3. Análisis del caso concreto
El Juez de garantías, por Resolución 19-17, declaró la improcedencia “in limine” de la acción de amparo constitucional, fundamentando que los accionantes no cumplieron con el principio de subsidiariedad, ya que podían haber interpuesto el recurso de anulación contra el Laudo Arbitral de 28 de noviembre de 2016.
De la revisión de antecedentes, se advierte que el directorio del Sindicato de Trabajadores de INFOCAL Santa Cruz -ahora accionantes- presentaron ante la misma Fundación pliego petitorio aprobado en Magna Asamblea de 22 de noviembre de 2014 (fs. 272 a 276); que el no llegar a un acuerdo mereció el Laudo Arbitral de 28 de noviembre de 2016, mediante el cual se rechazó dicho reclamo (fs. 310 a 311 vta.); por lo que, conforme a la jurisprudencia desarrollada en el Fundamento Jurídico II.2 del presente Auto Constitucional, las disposiciones de la Ley de arbitraje y conciliación no son aplicables por supletoriedad a los procesos de arbitraje en materia laboral; toda vez que, si en la sustanciación del proceso o con la emisión del Laudo Arbitral se vulneran derechos fundamentales o garantías constitucionales no tiene ninguna vía legal ordinaria para lograr la protección de los mismos, sino se activa la jurisdicción constitucional mediante la acción de amparo constitucional; por cuanto, queda desvirtuada la Resolución 19-17, emitida por el Juez de garantías; asimismo, la parte accionante fue notificada con el Laudo Arbitral el 10 de enero de 2017 (fs. 309) y habiendo sido presentada esta acción de defensa el 10 del mismo mes y año, dentro del plazo de los seis meses, determinado por el art. 129.II de la CPE; y dado que, el acto impugnado no admite recurso ordinario ulterior, se evidencia que se observaron los principios de inmediatez y subsidiariedad; por lo que, se pasa a considerar el cumplimiento de los requisitos de admisión.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- improcedente
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- las normas de la citada Ley no son aplicables por supletoriedad a los procesos de arbitraje en materia laboral, ello por determinación expresa de lo previsto por el art. 6 de la citada Ley; de manera que en este último ámbito simplemente son aplicables las normas previstas por la Ley General del Trabajo y su respectivo Decreto Reglamentario, así como el Código procesal del trabajo (CPT), de ahí que la intervención de las autoridades judiciales en los procesos de arbitraje se reduce sólo a la prestación del auxilio judicial para la ejecución del Laudo Arbitral,
- el presente caso no es aplicable el principio de subsidiariedad, toda vez que no existe ninguna vía legal ordinaria para impugnar el Laudo Arbitral que, como se dijo adquiere la calidad de cosa juzgada, de manera que cualquiera de las partes que intervienen en el proceso de arbitraje, si considera que en la sustanciación del proceso o con la emisión del Laudo Arbitral se vulneran sus derechos fundamentales o garantías constitucionales no tiene ninguna vía legal ordinaria para lograr la protección de los mismos, en cuyo caso se activa la vía tutelar del amparo constitucional
- II.3. Análisis del caso concreto
- II.4. Cumplimiento de los requisitos de admisión